STSJ Cataluña 1995/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:2917
Número de Recurso8838/2003
Número de Resolución1995/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGODª. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUNDª. ASCENSION SOLE PUIG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 7 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1995/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28.7.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 305/2003 y siendo recurrido/a Fundació Ecomediterrània, Med Forum y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.4.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.7.2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña María Esther contra FUNDACIO ECOMEDITERRANEA, MED FORUM (Red de ONGS del Mediterráneo para la Ecología y el Desarrollo Sostenible) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - La demandante ha venido prestando sus servicios para FUNDACIO ECOMEDITERRANEA, dedicada a formación medio ambiente, y regida por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña, categoría profesional de responsable de campañas, estando encuadrada en el grupo 02 Ing Tec, Peritos, antigüedad de 1 de octubre de 1.997, habiendo sido despedida en fecha 20 de marzo de 2003 y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1439/26 euros (hecho primero, segundo y tercero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada, carta de despido folio 100 y 101/ hojas de salario folios 30 a 37, 40, 124 a 140).

SEGUNDO

Conforme al convenio colectivo del sector de oficinas y despachos para los años 2002 a 2003, el salario anual para los trabajadores categoría grupo A titulado grado superior asciende a 17.271,16 ¿ para el año 2002 y a 18.057 euros para el 2003 (documentos folios 41 a 60 en especial 57 y 59) .

La actora en el año 2002 percibió un total de 18.094,80 euros brutos en concepto de salarios a cargo de la codemandada Fundacio Ecomediterranea (certificación a efectos IRPF folio 95, reconocida en interrogatorio en juicio por la actor a folio 28)

TERCERO

En el período 1-1-2003 a 20-3-2003 la actora ha percibido la cantidad bruta de 3.493,78 ¿ (hojas de salario folios 124 a 126 y 40)

CUARTO

Fundacio Ecomediterranea es miembro fundador de Med Forum (Red de ONGS del Mediterráneo para la Ecología y el Desarrollo Sostenible) (documental folio 93). Esta última es una organización internacional de base federativa formada por entidades organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro de los países ribereños del Mediterráneo para conseguir un entorno de equilibrio equitativo entre las personas y la naturaleza (documental folio s 67 a 92 que se dan por reproducidos) .

QUINTO

De estimarse la demanda se adeudarían a la actora un total de 3.036,54 euros, correspondientes 2.265,48 euros a la parte proporcional de la paga de marzo/2002 (151,03 euros) Y a la parte proporcional de la paga de septiembre/2002 (100,69 euros) Y 771,06 euros a la parte proporcional de la paga de marzo/2003 (154,21 euros) Y a la parte proporcional de la paga de septiembre/2003 (102/81 euros) (hecho tercero en cantidades no opuestas para caso estimación demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias FUNDACION ECOMEDITERRANEA, RED MED FORUM, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de reclamación de...

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