SAP Madrid 20/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2004:556
Número de Recurso614/2000
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: 614/00

AUTOS: 29/99

DEMANDANTE/APELANTE: D. Jose Carlos

PROCURADOR: D. ALVARO ARANA MORO

DEMANDADA/APELADA: Dª Camila

PROCURADOR: Dª MÓNICA ANA LICERAS VALLINA

SENTENCIA Nº 20

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio de Menor Cuantía 29/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, a los que ha correspondido el Rollo 614/00, en los que aparece como parte apelante D. Jose Carlos representado por el Procurador D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO, y asistido por el Letrado D. JUAN LUIS RODRIGUEZ GARCIA, y como apelada D. Camila representada por la Procuradora D. MONICA ANA LICERAS VALLINA , y asistida por la Letrada D. EVA MARIA MARTIN-VIVALDI GALLEGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 2 de Marzo de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por el Procurador Sr. ALVAREZ GOMEZ en nombre y representación de Jose Carlos contra Camila representada por el Procurador Sr. García Barrenechea, ABSOLVIENDO a la demandada de todos los pedimentos en su contra y con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el pasado día 13 de Enero, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

En el presente procedimiento de Juicio de menor cuantía se ejercita por el actor Don Jose Carlos frente a la demandada Doña Camila una acción de reclamación de cantidad de 1.565.502 pesetas, correspondientes a la mitad de la deuda de la sociedad de gananciales, que ambos formaban, con la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de las cuotas impagadas por el desempeño de la profesión de taxista.

Tal pretensión es desestimada en la sentencia de primera instancia por entender básicamente, tras compartir el carácter ganancial de la deuda en cuya virtud se reclama y al no oponerse la demandada, que falta el requisito ineludible del pago previo por parte de quien reclama para el éxito de la acción de reembolso planteada y, frente a tal pronunciamiento se interpuso el presente recurso de apelación que, en esencia, argumentó en el acto de la vista la infracción del artículo 1.445 con respecto a la extinción de la deuda y la posibilidad de repetir por el pago realizado, la existencia de novación de la deuda por reconocimiento de la misma, enriquecimiento injusto de la demandada de no accederse a lo pretendido, errónea valoración de la prueba con referencia a la certificación de 18 de octubre de 2.000 en la que se hace mención a la suspensión del procedimiento de apremio con infracción del artículo 1.214 del Código Civil en relación con el artículo 7.1 y 2 del mismo texto legal con abuso de derecho al tener la demandada conocimiento de la existencia de la deuda sin haber abonado nada, infracción del artículo 1.282 del Código Civil en relación con los artículos 864 y 869 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil y finalmente, infracción del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior al darse una situación excepcional para no imponer las costas por no ser discutida la existencia de la deuda y su carácter de ganancial.

SEGUNDO

Conviene señalar con relación a la acción de reembolso que se pretende por el apelante y en atención a lo dispuesto en el art. 1.158 del Código Civil "puede hacer el pago cualquier persona", expresión muy amplia que incluye desde luego al deudor y aquellas personas que tienen relaciones contractuales o legales con el deudor, y también a cualquier tercero que sin tener ninguna obligación de pagar (ni frente al acreedor ni frente al deudor) proceda voluntariamente a pagar. Pues bien, a estas personas que pagan voluntariamente deudas ajenas es a las que se refiere el art. 1.158.

El referido precepto configura la intervención pagadora del tercero en tres vertientes y en lo que aquí interesa haría referencia al supuesto en que la intervención de dicho tercero, satisfaciendo la deuda, lo sea sin conocimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 311/2006, 21 de Junio de 2006
    • España
    • 21 June 2006
    ...- STS de 14 noviembre de 1968 (RJ 1968\5334 )-. Señaló, a propósito de la regulación del artículo 1.158 del C.C ., la Sentencia de la A.P. de Madrid de 19 de enero de 2004 (JUR 2004\251550 ) lo que sigue: «El referido precepto configura la intervención pagadora del tercero en tres vertiente......
1 artículos doctrinales
  • Sección tercera: De las cargas y obligaciones de la sociedad conyugal
    • España
    • El régimen económico del matrimonio
    • 1 January 2005
    ...febrero de 1999 (RAJ 1999/639); STS 19 de febrero de 1992 (RAJ 1992/1320); SAP Cádiz de 14 de junio de 2004 (BDA 2004/268520); SAP Madrid de 19 de enero de 2004 (BDA 2004/251550); SAP Alicante de 10 de febrero de 2004 (BDA 2004/82321); SAP Madrid de 14 de octubre de 2003 (EDJ 2003/143426); ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR