STSJ Cataluña 2568/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:3699
Número de Recurso3553/2004
Número de Resolución2568/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2568/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha trece de noviembre de dos mil tres dictada en el procedimiento Demandas nº 46/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Subirats de Filats, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha trece de noviembre de dos mil tres que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la pretensión principal de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Subirats de Filats, S.L. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Don Raúl sobre Recargo de prestaciones, debo anular y dejar sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25/6/2002, dictada en expediente número NUM000, por ola que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial de Subirats de Filats, S.L. por faltas de medidas de Seguridad e Higiene en el accidente de trabajo sufrido por Don Raúl en fecha de 12/1/2001, fijando el recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo en el 30%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25/6/2002, dictada en expediente NUM000, se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial de Subirats de Filats, S.L. por faltas de medidas de Seguridad e Higiene en el accidente de trabajo sufrido por Don Raúl en fecha de 12/1/2001, fijando el recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo en el 30%.

  1. - Contra la anterior resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa, desestimada expresamente por Resolución del INSS de 15/12/2002.

  2. - Don Raúl, mayor de edad, con NIE NUM001, de nacionalidad marroquí, suscribió contrato de trabajo con la empresa actora bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción en fecha de 2 de diciembre de 1999; se pactó la categoría profesional de operario de producción. El contrato de trabajo fue objeto de prórroga hasta su máximo de 12 meses, según pacto de 21/8/2000, extendido en modelo normalizado.

  3. - Con ocasión de la contratación el trabajador fue informado por escrito sobre los riesgos del puesto de trabajo. Entre las advertencias obra literalmente "No acceder a los órganos móviles con la máquina en funcionamiento. Obligatoriamente hay que parar previamente máquina". En el escrito obran las firmas del responsable de formación (18/3/1999), trabajador (21/8/2000) y delegado de prevención (19/7/1999).

  4. - El trabajador Sr. Raúl es titular de permisos de trabajo y de residencia permanentes. Entiende el idioma español. Mientras prestó trabajo por cuenta de la empresa demandada contaba con varios compañeros de habla árabe y nacionalidad marroquí. En previos procesos contenciosos el trabajador acudió a juicio sin necesidad de valerse de intérprete.

  5. - El día 12 de enero de 2001, Don Raúl sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa demandante. El accidente sobrevino cuando el trabajador, debido a la acumulación de carga en máquina, procedió a la limpieza de la misma, sin pararla previamente ni utilizar pistola de aire comprimido, viendo atrapado un dedo, que resultó con diversas lesiones.

  6. - La máquina en la que el trabajador se accidentó cuenta con interruptor de parada y pistola de aire comprimido para eliminar los residuos de caras o acumulación posible. El trabajador accidentado en otras anteriores ocasiones hizo uso de la pistola de aire comprimido para limpieza de cardas acumuladas.

  7. - El trabajador, con ocasión de limpieza que determinó el accidente, hubo de adoptar posturas forzadas.

  8. - Obra en autos el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En dicho informe consta literalmente que "El accidente tuvo lugar cuando en un momento dado, el trabajador observó que en el arrancador se había formado acumulación de materia (mecha) intentando quitarlas con las manos sin que previamente hubiese parado la máquina para posteriormente soplar aire comprimido y al eliminar el "tapón", se le enganchó su dedo índice de la mano derecha con la carda, ocasionándole en el mismo traumatismo". El propio Inspector actuante señala que "durante la visita se inspeccionó la máquina en donde se produjo el accidente de trabajo, constatándose que carece de cualquier tipo de resguardo de protección que evite la introducción de la mano, pudiendo utilizarse en el present caso una rejilla de celdilla"

  9. - El acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el Raúl fue anulada por resolución de 1 de julio de 2002, de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball, con causa en la caducidad del trámite por su interrupción por tiempo superior a tres meses y sin perjuicio de la extensión de nueva acta que cumpla los requisitos legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Raúl , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Sociedad Subirats de Filats , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la empresa, mediante la que impugnaba la resolución administrativa sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado quinto, proponiendo un texto alternativo, modificación que se basa en el contenido del documento que obra al folio 242. La petición que se formula no puede ser aceptada, por ser intrascendente a los efectos de resolver el recurso; se pretende que se haga constar que, en vez de en varios procesos contenciosos el trabajador acudió al juicio...

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