STSJ Galicia 4241/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4241/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1477/2009 vv
ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001477 /2009, formalizado por TRANSFORMADOS INDUSTRIALES VASCOS Y GALAICOS SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000634 /2008, seguidos a instancia de TRANSFORMADOS INDUSTRIALES VASCOS Y GALAICOS SA. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Arturo,MUTUA FREMAP parte representada por el/la Sr./Sra en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como."
El trabajador codemandado sufrió un accidente de trabajo el día 16 enero 2007, a las 8 horas, estando trabajando con una prensa en la que se introducían aros metálicos para darles la forma conveniente. Puesto un aro en la prensa, el trabajador introdujo las manos para manipularlo o recolocarlo y en ese momento por causas desconocidas la prensa bajó sola y le atrapó los dedos (folios 92 y. 93) causándole heridas por las que estuvo de baja por IT desde el 16 enero 2007 al 1 octubre 2007 (folio 70) lesiones permanentes no invalidantes consistentes en amputación parcial de pulpejo de índice y limitación de flexión de falange del pulgar, ambos: de la mano izquierda (folio 114)./
La actuación de la Inspección de Trabajo refleja lo siguiente (folio 85):/"El informe de investigación del accidente elaborado por el Servicio de Prevención señala como actos y/o condiciones que contribuyeron más directamente al accidente: en el momento del accidente el equipo de trabajo está siendo adecuado Real Decreto 1215/1997; falta de operatividad del dispositivo a dos manos y confianza del trabajador, monotonía en la actividad'./ Consecuencia del accidente sufrido por Don Arturo, la empresa procedió a la adaptación del equipo de trabajo comprobándose durante la visita de inspección, que la prensa disponía del dispositivo de accionamiento con dos manos y de una barrera óptica que de forma automática detiene el funcionamiento de la prensa cuando algún objeto, mano o brazo del trabajador invade la zona peligrosa del equipo así como de señalización de seguridad./Por otra parte, el informe de investigación del técnico de prevención de la Xunta de Galicia considera causas del accidente: la ausencia en la máquina de resguardos o de dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. Según consta en la evaluación de riesgos y el informe elaborado por IGC, la máquina carecía de elementos de protección para evitar el riesgo de atrapamiento./Conforme a lo expuesto en este informe, se considera que el accidente de trabajo se produjo por carecer la prensa de resguardo o dispositivo que impidiese el acceso a la zona peligrosa del equipo o que detuviese la maniobra antes del acceso a dicha zona./Lo indicado en el párrafo anterior constituye una infracción de lo dispuesto en los preceptos siguientes: Artículos 4.2.d y 19.1 del (ET ). Art. 14.1, 2, 3 y 4 y 17.1 de la (LPRL ). Artículo 3 y punto 8, apartado 1, Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio_".TERCERO.- Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo consideró que existía una infracción grave tipificada en el art. 12.16.b LISS (folio 85)./CUARTO.- Iniciado expediente de recargo de prestaciones, se dictó resolución de 31 marzo 2008 que impuso un recargo de prestaciones del 30% (folios 125 y 126). La empresa interpuso reclamación previa el 8 mayo 2008 (folios 135 y 136),
desestimada por resolución de 4 julio 2008 (folios 147 y 148)./QUINTO.- El informe del Técnico de Seguridad de la Xunta de Galicia refiere las manifestaciones del .gerente y el delegadode prevención y del trabajador accidentado y el técnico del Servicio de Prevención (folio 92) de la empresa sobre el accidente y así (folio 93):"- Que después de bajar la prensa para conformar el borde del aro, el trabajador introdujo las manos para manipular la pieza, y en ese momento, por causas desconocidas la prensa se baja sola y le atrap6 los dedos al accidentado./Que tienen un martillo y un gancho especifico para retirar y en su caso, golpear el aro.Que el gancho que tienen como medio auxiliar lo utilizan poco, porque si el aro queda en una determinada forma es necesaria la utilización de las manos.
Que a raíz de la evaluación de riesgos se elabor6 un informe para proceder a adecuar toda la maquinaria de la empresa a la normativa vigente. Esta adaptación tiene un alto coste, por lo que se realiza por fases. La citada evaluación de riesgos no establece prioridades, y las determina la empresa, que empez6 revisando la instalación eléctrica. A consecuencia del accidente de trabajo se revisaron las prensas. Que en el momento del accidente la maquina se encontraba en periodo de adecuación a las disposiciones establecidas en el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, y actualmente ya está adaptada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda presentada por TRANFORMADOS INDUSTRIALES VASCOS GALICOS S.A, y en virtud de ello, apreciando la falta de legitimación pasiva de la Mutua codemandada, debo absolver y absuelvo al INSS Y TGSS; FREMAP Y D. Arturo de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda interpuesta por la empresa confirmando la resolución del INSS que impuso un recargo de prestaciones del 30% y absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
Se alza en...
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