AAP Barcelona 144/2009, 2 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2009
Fecha02 Septiembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 110/2009-B

A U T O Nº 144/2009

Ilmos. Sres.

D. Jordi Seguí Puntas

Dª Inmaculada Zapata Camacho

D. Jose Luis Valdivieso Polaino

En Barcelona, a dos de septiembre de 2009.

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedès en los autos de juicio de ejecución nº 281/92 seguidos a instancia de Eladio contra Felicisimo y Isabel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha cinco de julio de 2008 dictado por el Juez de 1ª Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedès en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Se declara no haber lugar a aprobar las cuentas presentadas por el administrador Isidro, así como la sujeción de éste a responsabilidad por su gestión, y todo ello con imposición de costas al administrador".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 16.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado deniega la aprobación de la cuenta final presentada por el administrador Isidro y acuerda la sujeción de éste a "responsabilidad por su gestión" por entender (1) que no debió suspender el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de Isabel en el régimen de autónomos y (2) que fijó un salario excesivo a la única empleada del estanco objeto de su actuación.

Contra dicha resolución incidental se alza la parte ejecutante.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del fondo de la cuestión conviene precisar el iter procedimental fáctico que la motiva.

Se trata de un proceso ejecutivo promovido por Banco Pastor en el año 1992 en reclamación de una deuda dineraria frente a Felicisimo y Isabel, finalizado con sentencia firme de 4 de febrero de 1993 que desestimaba la oposición articulada por los ejecutados, a quienes condenó al pago de 5.987.647 pesetas con intereses de demora.

El banco ejecutante -más tarde sucedido por Eladio - instó la constitución de una administración judicial sobre el negocio (expendeduría de Tabacos número 5 de la calle Abad Copons de Vilafranca del Penedès) titularidad de Isabel, lo que fue acordado por el órgano ejecutor en 1995 con el nombramiento del administrador Jose Ignacio, sustituido en fecha 31 de enero de 1996 por Isidro .

El expresado administrador rindió cuentas periódicamente de su gestión sin queja alguna de las partes, e hizo pagos a cuenta al acreedor ejecutante con los beneficios que producía el estanco de la señora Isabel, hasta que en septiembre de 2006 esta última reclamó un estado de cuentas actualizado, a lo que respondió el administrador en junio de 2007 expresando que para entonces el acreedor había percibido un total de 28.081,89 # y acompañando el balance de situación del negocio a fecha 31 de diciembre de 2006, precisando el propio acreedor que ello suponía el cobro íntegro del principal de la condena, por lo que pasaba a solicitar la oportuna liquidación de intereses.

Frente a dichos escritos del administrador y del acreedor ejecutante, la parte ejecutada respondió con otro de septiembre de 2007 en el que expresaba diversas alegaciones contrarias a la liquidación de intereses propuesta por el...

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