STSJ Canarias 244, 30 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2006:244
Número de Recurso92/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución244
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000092/2005, interpuesto por JOSE SANCHEZ PEÑATE S.A., frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000398/2003 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, ASEPEYO y JOSE SANCHEZ PEÑATE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15/3/2004, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Carlos, venía prestando servicios para la empresa José Sánchez Peñate S.A. desde el 17-6-85, con la categoría profesional de Oficial de Primera. Dicha empresa tiene concertado el seguro por accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Asepeyo. SEGUNDO. La relación laboral del trabajador con la empresa se formalizó con un contrato de fecha 17-6-85 para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del R.D. 1.451/1983, de 11 de mayo, en el que se hizo constar que prestaría sus servicios como Subalterno, con la categoría profesional de Peón y según las siguientes características del puesto de trabajo y capacidad del trabajador: "El trabajado que realizará dicho trabajador es la vigilancia de la cinta transportadora de cajas de azúcar (llevar aproximadamente la misma distancia una caja de otra); controlar que el peso sea el correcto, para dicho fin al término de la cinta transportadora habrá una pesa para tal efecto, posteriormente cerrará las cajas y las colocará en el contorno de la pesa. Así mismo podrá ser requerido para llevar documentación a diferentes departamentos dentro del marco de la empresa. La empresa estima que la capacidad del trabajador para desempeñar dichas funciones son suficientemente óptimas". TERCERO. La actividad de la empresa es la de elaboración, envasado y fabricación de productos alimenticios, y el trabajo que realizaba el actor consistió inicialmente en realizar tareas de envasado de café, que no le suponían la realización de esfuerzos al no tener que coger peso alguno. No obstante, a partir del año 94 o 95 pasó a realizar otras funciones, consistentes en arrastrar sacos de azúcar de unos 50 kgs. de peso desde un palet situado sobre una carretilla elevadora hasta una tolva, manipulando diariamente un promedio de 40 sacos. CUARTO. En fecha 9-10-98 el trabajador sintió un dolor en el cuello y codo izquierdo al tirar de un saco de azúcar. Como consecuencia de ello inició un período de incapacidad temporal con el diagnóstico de epicondilitis en codo izquierdo, que se prolongó hasta el 18-8-99, fecha en que la mutua Asepeyo le extendió el alta médica por curación. QUINTO. Presentada demanda por el trabajador en impugnación de dicha alta médica, el día 11-2-00 las partes llegaron a una conciliación, en virtud de la cual la mutua anuló el alta médica y reconoció que derivaba de enfermedad profesional. SEXTO. Posteriormente, por sentencia de 17-1-01 del Juzgado de lo Social nº 4...

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