STSJ Canarias , 6 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1944
Número de Recurso1528/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 937/1998 sobre recargo de prestaciones, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y el empresario individual D. Sergio y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, D. Juan Alberto ha venido prestando servidos para la empresa codemandada, dedicada al almacenamiento y envasado de productos químicos, desde el 4-05-84, con la categoría profesional de oficial de primera y salario bruto mensual de 194.288 pesetas. La citada empresa disponía de documento de asociación de Accidente de Trabajo con la Mutua Madin.

Segundo

Con fecha 7-03-96, el mencionado trabajador sufrió accidente laboral mientras se encontraba vaciando una cisterna de producto químico (ácido nítrico) con utilización de un compresor, se soltó la manguera de su acople, el cual se realiza mediante una pieza de PVC especial que va roscada por uno de sus extremos a la boca de salida de la cisterna, estando la otra parte de la manguera introducida en la zona alta del depósito, que permanece abierto y se sujeta con una cuerda; produciéndose la salida violenta de dicho ácido, el cual se proyectó sobre la cara y cuerpo del operario, produciéndole quemaduras de 2º y 3º grado y de un 50% de la superficie corporal con quemaduras en las córneas. En el momento del accidente -sin que exista constancia del motivo último del desprendimiento de la manguera- el trabajador se encontraba solo en dicho lugar de trasvase y no llevaba puesto traje especial o máscara protectora alguna. La empresa disponía de trajes protectores, guantes, máscaras y botas, si bien éstas últimas no homologadas, también existía una pantalla protectora y una manguera para lavarse. Tercero.- La empresa presentó el correspondiente parte de accidente de trabajo fechado el 7 de marzo de 1996 señalando el citado accidente como leve. Cuarto.- El Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Gobierno de Canarias emitió informe de fecha 26-04-96, que se tiene por reproducido en su integridad. La Dirección Territorial de Trabajo de Las Palmas impuso una sanción pecuniaria a la empresa de 250.001 pesetas mediante resolución nº 670/97, de 23 de octubre (expediente H- 226/1997), la cual fue dejada sin efecto mediante resolución de fecha 2-02-98. Quinto.- Con fecha 23-01-97 se giró visita a la empresa codemandada por la Inspección de Trabajo, extendiéndose la oportuna acta de infracción de fecha 14-05-97, la cual damos por reproducida. Sexto.- Previa concesión al actor de un plazo de 10 días para realizar alegaciones por parte de la Entidad Gestora INSS, se formulan éstas con fecha 16-07-97, así como por parte de la empresa con fecha 21-07-97. Séptimo.- El INSS dictó resolución de fecha 9-06-98 denegando la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad solicitada por el actor, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido. Octavo.- Con posterioridad a la fecha del siniestro el actor fue declarado afecto a una IPTPH, no constando fecha, contingencia, ni base reguladora. Noveno.- Se interpuso reclamación previa y en atención a su resultado se presentó demanda judicial con fecha 29-09-98.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y empresa Octavio Ramos Díez, a los que debo absolver y absuelvo de la totalidad de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el empresario individual D. Sergio . Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Juan Alberto , que impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 9 de junio de 1998 por la que se denegaba la imposición al empresario individual D. Sergio de recargo alguno sobre las prestaciones económicas que pudieran derivarse del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante el día 7 de marzo de 1996, por falta de medidas de seguridad. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime totalmente su demanda y se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la parte demandante, ahora recurrente, la modificación del relato de hechos declarados probados en la sentencia de instancia, con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de las circunstancias en las que se produjo el accidente de trabajo sufrido por el actor, por la siguiente:

    "Con fecha 7-03-96, el mencionado trabajador sufrió accidente laboral mientras se encontraba vaciando una cisterna de producto químico (ácido nítrico) con utilización de un compresor, se soltó la manguera de su acople, el cual se realizaba acoplando una manguera semirígida a la boca de salida de la cisterna, situada en la parte lateral derecha y provista de dos llaves de salida: una de acero inoxidable y la otra de PVC, ésta última utilizada normalmente para el llenado de garrafas. EL acoplamiento de la manguera se realiza mediante el acoplamiento de una pieza de PVC especial que va roscada a la boca de salida de la cisterna y por el otro se le conecta una manguera, introducida a presión y sujeta mediante una brida metálica. La otra parte de la manguera se introduce en la zona alta del depósito que permanece abierto y se sujeta con una cuerda; produciéndose la salida violenta de dicho ácido, el cual se proyectó sobre la cara y cuerpo del operario, produciéndole quemaduras de 2º y 3º grado y de un 50% de la superficie corporal con quemaduras en corneas en el momento del accidente -sin que exista constancia del motivo último del desprendimiento de la manguera- el trabajador se encontraba solo en el centro de trabajo, no llevaba puesto traje especial o máscara protectora alguna. Las consecuencias del accidente de trabajo se vieron agravadas por la ausencia de pantallas u otros sistemas adecuados de protección - ante la posibilidad de proyección de ácido nítrico- en lugares próximos a los puntos de trabajo y porque presumiblemente el actor, en el momento de efectuar la operación de trasvase de ácido nítrico, no disponía del equipo de proyección personal necesario".

    Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 46, 47, 87 y 122 de las actuaciones, consistentes en copia del informe emitido por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del escrito de alegaciones de la empresa demandada.

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo del parte de accidente de trabajo confeccionado por la empresa codemandada, por la...

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