Realidad social de la aporofobia: la victimización en datos

AutorMiguel Bustos Rubio
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal de la Universidad Internacional de La Rioja
Páginas67-113
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CAPÍTULO III
REALIDAD SOCIAL DE LA APOROFOBIA:
LA VICTIMIZACIÓN EN DATOS
1. PUNTO DE PARTIDA: ¿CUÁL ES LA REALIDAD
SOCIAL DE LA DELINCUENCIA APORÓFOBA?
El primer paso en dirección a fundamentar la posible inclusión de la apo-
rofobia como motivo discriminatorio en el art. 22,4 CP. es conocer la realidad
actual del fenómeno. En el capítulo anterior de esta monografía se ha delimitado,
entre otras cosas, el concepto de «aporofobia», entendiéndolo como el odio o
rechazo al pobre. Existiendo ya el concepto en el Diccionario de la RAE. no se
suscita ningún problema en el momento de utilizar el término en el seno del Có-
digo Penal, pues además, como se explicó, es perfectamente acorde con la taxati-
vidad que demanda el principio de legalidad penal. Procede ahora, pues, reejar
la realidad social de la aporofobia, no ya institucional (a la que también nos re-
ferimos anteriormente) sino personal, que permita en su caso solicitar a nuestro
legislador la inclusión de lege ferenda de esta circunstancia entre las actualmente
obrantes en el referido catálogo de motivos discriminatorios que agravan la pena.
Debe advertirse al lector, ya desde estas primeras líneas, sobre lo dicul-
toso que resulta encontrar datos que reejen esta realidad de un modo com-
pleto y absoluto, desde un punto de vista estrictamente cientíco o estadístico,
nueva prueba, quizá, del escaso interés prestado al colectivo de personas pobres
y, de modo más concreto y habitual, a personas en situación de sinhogarismo
(colectivo, como veremos, sobre el que más estudios se han realizado en este
APOROFOBIA Y DELITO LA DISCRIMINACIÓN SOCIOECONÓMICA COMO AGRAVANTE (ART. 22,4ª CP.)
MIGUEL BUSTOS RUBIO
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sentido)97. Y es que el fenómeno de la pobreza, como el de la aporofobia, data
de antiguo, si bien el mismo ha sufrido evoluciones y cambios (por ejemplo, ya
en la propia terminología, como se explicaba en el primer capítulo de esta in-
vestigación, mutando hacia la «exclusión social» u otros) en gran medida como
consecuencia de los propios cambios sociales.
El perl de la persona pobre que sufre hoy ataques aporófobos también ha
cambiado, pues actualmente la pobreza no se limita solo a situaciones estrictas de
sinhogarismo (aunque sea este el más común y patente de los estados de pobreza)
sino también a la falta de recursos económicos en personas que pueden incluso
malvivir en algún hogar. De ahí la importancia de hacer una lectura correcta sobre
el problema, que se ciña al análisis actual de las agresiones que sufren estas perso-
nas en sociedad «dada su» condición de pobreza o «por» ser pobres, pues este cons-
tituirá el motivo discriminatorio cuyo reproche penal, en su caso, deba ser mayor.
Entre las fuentes a las que a continuación vamos a recurrir para explicar la
realidad social de la aporofobia se encuentran: (1) los estudios del Observatorio
Hatento sobre delitos de odio contra personas sin hogar; (2) los datos que arrojan
diversos estudios de la Fundació Mambré respecto de ataques sufridos por personas
en situación de sinhogarismo; (3) los datos que facilita Assís sobre personas sin
hogar; (4) los informes del Ministerio del Interior sobre delitos de odio; y (5) otro
tipo de datos complementarios extraídos de diversas fuentes (de los que aquí, por
razones de espacio, y por ser solo auxiliares al objetivo primordial de este estudio,
solo se dará noticia).
La recopilación y el resumen de estos datos sobre la realidad social de la
delincuencia aporófoba y, en concreto, el tratamiento ordinal que se va a dar a los
mismos no es en absoluto casual. Comenzaremos con la exégesis de los datos que
arrojan los estudios realizados por el Observatorio Hatento puesto que, hasta don-
97 De hecho, y más allá de los distintos estudios e informes que se van a analizar en las pági-
nas siguientes, el autor de este trabajo consultó con diversas organizaciones de atención y
ayuda a personas sin hogar, acreditando estas lo limitado de las muestras existentes hasta
este momento, y conrmando la inexistencia de otro tipo de fuentes, más completas, al
menos de ámbito español. Por otra parte, y en general, sobre la perspectiva genérica de
delitos de odio, puede consultarse: López Ortega, A. I.: «Análisis y evolución de los delitos
de odio en España (2011-2015)», en Revista Extremeña de Ciencias Sociales «Almenara»,
9, 2017.
III REALIDAD SOCIAL DE LA APOROFOBIA: LA VICTIMIZACIÓN EN DATOS
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de alcanzamos, es la única institución que ha elaborado un estudio sobre delitos
contra personas pobres (en particular, como dijimos, en situación de sin hogar)
motivados en concreto por aporofobia, por lo que se convierte en la fuente más
completa y exacta con la que contamos para nuestra investigación. En segundo
lugar, los datos ofrecidos por la Fundació Mambré resultan indispensables para
complementar los anteriores y terminar de manifestar la especial vulnerabilidad
de este colectivo de personas pobres sin hogar, en este caso con la limitación de
que aquellos no se reeren, en concreto, a delitos exclusivamente o principalmente
motivados por aporofobia (o al menos, no se estudia la presencia de tales motivos
en las agresiones sufridas, como veremos). En tercer lugar, también son muy ilus-
trativos los datos que arrojan los informes de investigación publicados por Assís.
En cuarto lugar, se hace necesario el estudio de los informes del Ministerio del
Interior sobre delitos de odio en los últimos años para conocer qué posición ocupa
la delincuencia aporófoba entre los distintos motivos de odio o discriminación
que se analizan en tales informes, pero resulta evidente que estas memorias lo son
de carácter general, referidas a todo tipo de delincuencia motivada por odios muy
diversos, y no se ciñen al estudio exhaustivo e individualizado de la aporofobia
como concreto motivo discriminatorio presente en el delito98. Ya por último, y en
aras a abrir el abanico lo máximo posible, los datos tratados se complementan con
los que arrojan otras instituciones.
2. DATOS DEL
OBSERVATORIO HATENTO
DE DELITOS
DE ODIO CONTRA PERSONAS SIN HOGAR
El Observatorio Hatento de delitos de odio contra personas sin hogar pre-
tende, como ellos mismos señalan en su sitio web99, «aunar fuerzas, el conocimien-
to y los recursos de varias organizaciones de atención a personas sin hogar y de
defensa de los derechos humanos para generar un conocimiento able sobre este
tema y poder actuar contra los delitos de odio».
98 De hecho, parece que los informes del Ministerio del Interior vienen más bien referidos al
ámbito propio del art. 510 CP., sobre el que, como ya se alertó al inicio, no nos pronun-
ciamos en este trabajo.
99 Toda la información con la que aquí se va a trabajar puede encontrarse, en acceso abierto,
en su sitio web: www.hatento.org [última consulta: 04-11-2019].

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