Realidad jurisprudencial-penal de la aporofobia: delitos cometidos por odio aporófobo y la imposibilidad de aplicar la agravante del art. 22,4º CP

AutorMiguel Bustos Rubio
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal de la Universidad Internacional de La Rioja
Páginas115-147
115
CAPÍTULO IV
REALIDAD JURISPRUDENCIAL-PENAL DE LA
APOROFOBIA: DELITOS COMETIDOS POR
ODIO APORÓFOBO Y LA IMPOSIBILIDAD DE
APLICAR LA AGRAVANTE DEL ART. 22,4º CP
1. INTRODUCCIÓN
Es relativamente común encontrar en la jurisprudencia supuestos de agre-
siones motivadas por odio aporófobo. Ello denota, una vez más, cómo la realidad
social que hemos venido exponiendo líneas atrás encuentra reejo también en sede
judicial y, más en concreto, en sede penal. No obstante, de inmediato se podrá
comprobar como a pesar de existir copiosas sentencias sobre la cuestión, y con
muy diversos matices (algunos convierten el objeto de la resolución en temas más
o menos cuestionables), la jurisprudencia no ha logrado dar una respuesta concre-
ta, y a nuestro juicio mucho más acertada, a este tipo de agresiones. Y no porque
no haya querido indagar en un modelo más justo de respuesta jurídico-penal, sino
porque, como se viene advirtiendo páginas atrás en esta monografía, el legislador
no les ha dotado de más herramientas al no prever circunstancias modicativas de
la responsabilidad criminal que resulten aplicables a tales delitos.
En las líneas que siguen el lector podrá encontrar un tratamiento eminen-
temente descriptivo de la cuestión, pues se sintetizarán y ordenarán las distintas
sentencias consultadas en este proyecto, que son solo una muestra del tratamiento
jurisprudencial ante los casos de delincuencia motivada por aporofobia. Evidente-
mente hay que advertir desde el inicio que este análisis es limitado: ni están todas
APOROFOBIA Y DELITO LA DISCRIMINACIÓN SOCIOECONÓMICA COMO AGRAVANTE (ART. 22,4ª CP.)
MIGUEL BUSTOS RUBIO
116
las que son, ni tampoco son todas las que están. No obstante, las resoluciones selec-
cionadas y recogidas en adelante suponen un el reejo de la problemática objeto
de estudio, y como tal se sintetizan y exponen (1) qué tipos de delitos contra per-
sonas en situación de pobreza o sinhogarismo llegan a conocimiento de nuestros
tribunales, y (2) cuál es la respuesta penal, e incluso en ocasiones, cuán ardua es la
dicultad de dar un tratamiento más ajustado a la realidad social al no existir una
circunstancia agravante por odio discriminatorio.
2. UN PUNTO DE INFLEXIÓN EN LA LUCHA
SOCIAL CONTRA LA DELINCUENCIA
APORÓFOBA: LA STAP DE BARCELONA,
DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2008
En lugar de ordenar los casos por tribunales o cronológicamente, queremos
comenzar con la exégesis de un supuesto tan alarmante como paradigmático en lo
que a la realidad y los peligros del sinhogarismo se reere, que precisamente mo-
tivaría después la acrecentada lucha de los distintos colectivos de ayuda a personas
en situación de pobreza o sin hogar, algunos de los cuales emitirían muchos de los
informes que hemos abordado en el capítulo anterior de este trabajo.
Nos estamos reriendo la STAP de Barcelona (Sección 10ª), de 5 de no-
viembre de 2008 [JUR\2008\375593] recoge los siguientes hechos probados que
aquí hemos decidido reproducir en su integridad: «que sobre las 22:10 hs del día
15 de diciembre de 2005 Dª. Valentina, de cincuenta años de edad, accedió al in-
terior del habitáculo acristalado, cajero automático, existente en la ocina 0880 de
la entidad bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa», sita en la
calle Guillem Tell, núm. 28 de Barcelona con intención de pernoctar en su interior
dada su condición de indigente e instalándose en el ángulo derecho del mismo se-
gún se entra. En dicha nca se estaban realizando obras de limpieza de la fachada
y se encontraban instalados andamios utilizándose en dichas tareas disolvente que
estaba almacenado en bidones de plástico azul de 25 litros, debidamente etique-
tados e ilustrados en orden a indicar su composición y carácter tóxico y altamente
inamable del contenido. Bidones a los cuales se podía acceder escalando hasta
la primera planta del andamio donde se encontraban los mismos, algunos de los
cuales contenían sólo parte de su capacidad al haber sido utilizados diversas veces
para las mencionadas tareas.
IV REALIDAD JURISPRUDENCIAL-PENAL DE LA APOROFOBIA: DELITOS COMETIDOS POR ODIO APORÓFOBO …
117
Y sobre las 1:40 horas ya del día 16 de diciembre de 2005, los acusados Carlos
Miguel y Isidro, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, unidos por previa
relación de amistad y movidos por la conjunta intención de menoscabar la integri-
dad física y moral de la Sra. Valentina accedieron al interior del habitáculo del cajero,
increpando y mofándose de la mencionada persona, al tiempo que Carlos Miguel le
lanzaba objetos diversos que desde el exterior le facilitaba Isidro así entre otros, una
naranja, una botella de plástico de dos litros conteniendo restos de líquido y dos
conos de señalización viaria. Tras un breve forcejeo por el control de la puerta la Sra.
Valentina consiguió cerrar el pestillo de la misma, ausentándose los acusados.
Sin embargo, como quiera que se habían juntado con varios amigos, uno de
los cuales, Salvador (menor de edad a la fecha de los hechos y ya juzgado) no había
sido visto con anterioridad por la Sra. Valentina conscientes de ello, urdieron una
trampa con el objetivo de engañarle y que la misma cediera en su autoprotección,
y así conseguir que la citada mujer les franquease el paso. A tal n, el menor mien-
tras los dos acusados se hallaban escondidos tras unos andamios cercanos, golpeó
la puerta y con gestos de necesitar operar en los cajeros automáticos convenció a
aquélla para que le abriera, lo que consiguió, accediendo acto seguido a su interior.
Tras simular operar en los cajeros, procedió a salir inmediatamente, dejando la
puerta cerrada si bien franqueable, de modo tal que en breves minutos tras pro-
veerse de objetos contundentes tipo palos o tubos de cartón rígido y duro hallados
en contenedores de restos por obra allí existente, volvieron a entrar diversas veces
golpeando a la mujer con ellos y repartiéndose entre sí los alternativos papeles agre-
sores hasta salir del mencionado cajero. Acto seguido, el acusado Isidro se ausentó,
acompañado del menor, para ir en busca del resto de grupo de amigos con los que
habían estado cenando y tomando alguna copa con anterioridad, quedando Carlos
Miguel en las cercanía de la puerta del cajero esperándoles hasta el regreso de los
mismos que lo fue a los diez minutos aproximadamente y sin los amigos.
Seguidamente Isidro y el menor procedieron a apoderarse de uno de los
bidones que se hallaban en el andamio y que contenía como mínimo cinco litros
del disolvente «Universal 039» compuesto de acetona, acetato de etilo, metanol y
tolueno, sustancias todas ellas acelerantes de la combustión y tras oler su conteni-
do, para conrmar la certeza de la clase de sustancia de que se trataba, con plena
conciencia de la alta probabilidad de acabar con su vida, a las 4:57 hs, proveídos de
sendos cigarrillos encendidos los dos acusados junto con el referido menor porta-
dor del bidón ya destapado, accedieron al interior del cajero automático quedando
Carlos Miguel en su parte interna sujetando abierta la puerta, garantizando así la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR