La ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

AutorFederico Adán Domenech
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Procesal
Páginas27-47
27
EL FIN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS HIPOTECARIAS EN LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TS Y TJUE
CAPITULO I
DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobi-
liario1 (en adelante, LCCI) tiene como nalidad transponer al ordenamiento jurídico
español, la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de fe-
brero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para
bienes inmuebles de uso residencial.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La entrada en vigor de la LCCI constituirá un punto de inexión respecto de la
contratación inmobiliaria. Es por ello, que deviene preciso, con anterioridad a analizar
su contenido, determinar su ámbito de aplicación desde una triple perspectiva, tempo-
ral, objetiva y subjetiva.
1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
La nueva LCCI entrará en vigor el día 16 de junio de 2019. En consecuencia,
como regla general, este texto normativo se aplicará a los contratos de préstamo que
1 BOE, núm. 65, de 16 de marzo de 2019.
FEDERICO ADAN DOMENECH
CAPÍTULO I
28 EL FIN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS HIPOTECARIAS EN LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TS Y TJUE
se formalicen tras su entrada en vigor.Disposición transitoria primera punto 1º–. No
obstante, esta regla general, presenta dos excepciones establecidas en la propia dispo-
sición transitoria primera al manifestar que:
Primera. Se aplicará el texto normativo a los supuestos de novaciones del con-
trato de préstamo hipotecario que se produzcan una vez en vigor la nueva Ley, según
literalidad de esta: las previsiones de esta Ley resultarán de aplicación a aquellos
contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con
posterioridad a su entrada en vigor.Disposición transitoria primera punto 2º–.
Segunda. Se establece un régimen de aplicación especíco para los contratos
con cláusulas de vencimiento anticipado. Así, la disposición transitoria primera punto
4º sostiene que: para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los
que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en
el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene
resulta más favorable para él. Sin embargo, no será de aplicación este artículo a los
contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución
hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no. De la redacción de
esta disposición podemos concluir que existirán tres posibles escenarios:
A. Regla general: A los contratos de préstamo hipotecario con cláusulas de venci-
miento anticipado, posteriores y anteriores a la entrada en vigor de la LCCI, se
les aplicará el artículo 24 de este texto normativo, el cual sostiene lo siguiente:
1. En los contratos de préstamo cuyo prestatario, ador o garante sea una
persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra
garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya nali-
dad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o in-
muebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario
perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del
contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte
del capital del préstamo o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan
al menos:
i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la
mora se produjera dentro de la primera mitad de la dura-
ción del préstamo. Se considerará cumplido este requisito
cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al
impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas

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