SAP Asturias 47/2003, 3 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APO:2003:397 |
Número de Recurso | 259/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
Rollo: RECURSO DE APELACION 259 /2002
NUMERO 47
En OVIEDO a tres de Febrero de dos mil tres la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 259/2002 en autos de Juicio de Cognición n° 346/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por DON Juan Alberto , dirigido por el Letrado Sr. Menéndez Iglesias, como demandante en primera instancia contra EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES BERGANTIÑOS, SL., DON Federico , DOÑA Mónica Y EXCAVACIONES ORTIGOSO, SL., dirigidas por el Letrado Sr. Calderón Álvarez, como demandadas en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-
Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Botella en nombre y representación de D. Juan Alberto contra Excavaciones y demoliciones Bergntiños SL., Excavaciones Ortigoso, Dª Mónica y D. Federico , representados por el Procurador Sr. Fernández Arruñada debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas, sin expresa condena en costas.-
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el rollo de Sala, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintiocho de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Ejercitadas acumuladamente por el demandante Don Juan Alberto , en su condición no discutida de propietario de la finca denominada "Monte de la Sierra" descrita en el hecho primero de la demanda, una acción real negatoria de servidumbre de paso sobre la aludida finca en favor de los predios pertenecientes a los demandados y, además, una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la apertura de un camino sobre el monte del actor, todo ello con fundamento en los artículos 348, 539, 540, 1902 y demás aplicables del Código Civil, la sentencia de instancia, aunque consideró acreditado que por personal de la codemandada Excavaciones y Demoliciones Bergantiños SL. se había procedido a realizar trabajos de excavación para acceder a fincas de su propiedad, estimó que no había quedado demostrado que tales trabajos se hubiesen ejecutado sobre la finca propiedad del actor y en consecuencia desestimó la demanda formulada; siendo dicha resolución recurrida por el actor que tanto en el escrito de interposición del recurso como en el acto de la vista alegó la errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, la apertura del camino o pista de paso sobre el terreno perteneciente a la finca "Monte de la Sierra" y la concurrencia en el caso de todos los requisitos exigibles para la...
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