STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:1889
Número de Recurso593/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 593/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a once de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Marisol , DON Carlos Miguel , DOÑA Consuelo , DOÑA Luisa , DOÑA Raquel , DOÑA Esperanza , DOÑA Almudena , DOÑA María Antonieta , DOÑA Leonor , DON Héctor , DON Ángel Daniel , DON Alonso y DOÑA Constanza , contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 2 de Diciembre de 2002, dictada en proceso sobre DESPIDO en trámite de EJECUCION DE SENTENCIA (RJE), y entablado por DON Ángel Daniel , DON Gaspar , DOÑA Marisol , DON Carlos Miguel , DOÑA Consuelo , DOÑA Luisa , DOÑA Raquel , DOÑA Esperanza , DOÑA Almudena , DOÑA María Antonieta , DOÑA Leonor , DOÑA Constanza , DOÑA María Rosario , DON María Angeles , DOÑA Natalia , DOÑA Eugenia , DOÑA Carina , DOÑA Araceli , DOÑA María Esther , DOÑA Rita , DOÑA Leticia , DON Salvador , DON Héctor , DON Jesús , DON Luis Enrique , DON Domingo , DON Vicente y DON Alonso , respectivamente, frente a la Empresa "BILORE, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) "El presente expediente fue resuelto por sentencia de 15 de Julio del 2.002, por la que se declaró la nulidad de los despidos que la empresa "Bilore, S.A." realizó en las personas de los actores el 12 de Abril del 2.002, y condenó a la empresa "Bilore, S.A." a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones anteriores al despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

    Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

  2. -) Esta sentencia fue notificada a la empresa "Bilore, S.A." el 26 de Julio del 2.002, y el 30 de Julio del 2.002 optó por readmitir a los actores, dándoles de alta en la Seguridad Social en esa fecha con efectos desde el 12 de Abril del 2.002.

  3. -) El 30 de Julio del 2.002 la empresa "Bilore, S.A." remitió un fax a la representación de los actores en el que le comunicaba que debían reincorporarse a sus puestos de trabajo a las 13 horas de ese mismo día, y que a partir del 1 de Agosto del 2.002 disfrutarían de sus vacaciones anuales hasta el 3 de Septiembre del 2.002.

  4. -) La representación de los actores contestó a dicho fax con otro del 2 de Agosto del 2.002, en el que manifestaba su desacuerdo con la fecha de reincorporación tras las vacaciones, que entendía debía realizarse el 2 de Septiembre del 2.002, como el resto de la plantilla, pretensión a la que accedió la empresa "Bilore, S.A.".

  5. -) El 12 de Agosto del 2.002 la empresa "Bilore, S.A." presentó ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco un expediente de regulación de empleo, solicitando autorización para rescindir los contratos de trabajo de 53 trabajadores de la planta de Zaldibia, de un total de 344 trabajadores de la plantilla de las empresas del grupo "Bilore" en España, alegando causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

  6. -) El 29 de Agosto del 2.002 la Dirección de la empresa "Bilore, S.A." colocó un anuncio en el tablón de anuncios de la empresa por el que comunicaba a los trabajadores que el lunes 2 de Septiembre del 2.002 no se trabajaría en concepto de horas de ajuste de calendario.

    El 30 de Agosto del 2.002 la Dirección de la empresa "Bilore, S.A." colocó otro anuncio similar al anterior para comunicar a los trabajadores que tampoco se trabajaría el martes 3 de Septiembre del 2.002.

  7. -) Aunque la Dirección de la empresa "Bilore, S.A." alegó en sus comunicados que la causa de la no actividad los días 2 y 3 de Septiembre del 2.002 era un ajuste de horas de calendario, la causa real era que la empresa "Bilore, S.A." carecía de materia prima para producción, por haber cesado el suministro de la misma por parte de los proveedores, y por las dificultades para obtener financiación.

  8. -) El 2 de Septiembre del 2.002 los ejecutantes acudieron a sus puestos de trabajo en la empresa, debiendo distinguirse dos grupos, el formado por Dª Marisol , D. Carlos Miguel , Dª Consuelo , Dª Luisa , Dª

    Raquel , Dª Esperanza , Dª Almudena , Dª María Antonieta y Dª Leonor , todos ellos trabajadores de la sección administrativa de la empresa "Bilore, S.A." y los demás ejecutantes que pertenecen a la sección de producción de la empresa.

  9. -) El grupo de trabajadores administrativos al incorporarse a sus puestos de trabajo se encontró o con que sus mesas habían sido totalmentre desmanteladas, encontrándose vacías, o que tenían un ordenador que no estaba conectado a la red informática de la empresa, en algunos casos disponían de un teléfono que funcionaba, pero en todos carecían del material de oficina necesario para desarrollar tareas administrativas.

  10. -) Este grupo de trabajadores administrativos permaneció en la situación descrita en el hecho anterior desde el 2 de Septiembre del 2.002 hasta el 14 de Septiembre del 2.002, fecha en la que la empresa "Bilore, S.A." les dio de baja en la Seguridad Social, y durante este período varios de ellos pasaron a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por diversas causas.

  11. -) El grupo de trabajadores de producción se presentó en sus puestos de trabajo el 2 de Septiembre del 2.002, encontrándose con que en la empresa "Bilore, S.A." no había ningún tipo de actividad, ante lo cual decidieron permanecer en las instalaciones de la empresa durante su jornada de trabajo, y al término de la misma la abandonaron, si bien D. Ángel Daniel y D. Héctor por iniciativa propia realizaron durante algunas horas tareas de carga y descarga de camiones.

  12. -) El grupo de trabajadores de producción acudió a su puesto de trabajo el día 3 de Septiembre del 2.002, y al constatar que la situación en la empresa era idéntica a la del día anterior, con una total falta de actividad, requirieron la presencia de un notario para que levantara acta de la situación de la empresa.

    Esta acta notarial obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  13. -) Durante los días 2 y 3 de Septiembre del 2.002 no se realizó ninguna actividad en la empresa

    "Bilore, S.A." como consecuencia de los avisos publicados por la Dirección de la empresa en el tablón de anuncios los días 29 y 30 de Agosto del 2.002.

  14. -) A partir del 4 de Septiembre del 2.002 se reinició la actividad productiva de la empresa "Bilore, S.A." y los ejecutantes del grupo de producción se reincorporaron a la misma, al igual que el resto de sus compañeros, si bien la empresa asignó a cuatro trabajadores de este grupo, D. Héctor , D. Alonso y Dª

    Constanza , tareas distintas a las que venían desempeñando en la empresa, asignándoles al grupo denominado actividades diversas.

  15. -) Los ejecutantes pertenecientes a este grupo han permanecido en la situación descrita en el hecho anterior hasta el 14 de Septiembre del 2.002, fecha en la que la empresa "Bilore, S.A." les dió de baja en la Seguridad Social a excepción de Dª María Angeles , Dª Constanza y Dª María Rosario , y durante este período varios de los trabajadores de este grupo pasaron a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por diversas causas.

  16. -) El 3 de Septiembre del 2.002, y dentro del marco de las actuaciones realizadas en el expediente de regulación de empleo promovido por la empresa "Bilore, S.A.", los trabajadores de la empresa "Bilore, S.A." aprobaron en asamblea el acuerdo alcanzado entre la Dirección de la empresa y el comité de empresa en relación al expediente de regulación de empleo por 119 votos a favor, 103 votos en contra, 8 votos nulos y 5 votos en blanco.

  17. -) El 11 de Septiembre del 2.002 la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco emitió un informe favorable a la autorización solicitada por la empresa "Bilore, S.A." para rescindir los contratos de trabajo de 53 trabajadores, y el día siguiente, 12 de Septiembre del 2.002, los ejecutantes presentaron el escrito solicitando la ejecución de la sentencia de 15 de Julio del 2.002, acordándose por propuesta de providencia de 17 de Septiembre del 2.002 celebrar una vista oral para resolver el incidente.

  18. -) El 13 de Septiembre del 2.002 la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco resolvió el expediente de regulación de empleo promovido por la empresa "Bilore, S.A." autorizándole a rescindir los contratos de trabajo de los 53 trabajadores incluídos en el mismo, en el que se encontraban todos los ejecutantes a excepción de Dª María Rosario , Dª Constanza y Dª María Angeles .

    La empresa "Bilore, S.A." en uso de dicha autorización procedió a rescindir los contratos de trabajo de los cincuenta y tres trabajadores, incluídos en el expediente de regulación de empleo, con efectos desde el 14 de Septiembre del 2.002, fecha en la que les dio de baja en la Seguridad Social.

    Esta resolución administrativa no era firme en el momento de celebrarse la vista oral del incidente, aunque hasta ese día no había sido recurrida por ninguna de las partes en dicho expediente.

  19. -) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 14 de Agosto del 2.002, reconoció una situación de incapacidad...

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