SAP Madrid 47/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2008:325 |
Número de Recurso | 634/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00047/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 634/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 634/2006, en los que aparece como parte apelante Gema, y como apelado María Consuelo así como SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROMOCIONES FERRUÑO S.L., sobre nulidad de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 16 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de Doña María Consuelo, contra Doña Gema y la Sindicatura de la Quiebra de Promociones Ferruño S.L., declaro la nulidad de la compraventa otorgadas entre las demandadas, en escritura pública de fecha 24 de julio de 1995 ante el Notario de Fuenlabrada Don Javier López-Polin, con número de protocolo 1.269 sobre las fincas registrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad nº 1 de Fuenlabrada ordenando la cancelación de sus inscripciones así como de cuantos asientos traigan causa en ellas, con condena a la Sra. Gema de las costas causadas, no habiendo lugar a hacer pronunciamiento en cuanto las generadas a la Sindicatura de la Quiebra de Promociones Ferruño S.L.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la codemandada Sra. Gema, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose la demandante expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedaron pendientes de resolución.
Señalada la celebración de vista pública, dicho acto tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se ha reproducido en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por DOÑA María Consuelo contra DOÑA Gema y LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "PROMOCIONES FERRUÑO, S.L.".
Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal de DOÑA Gema que articula su recurso en un motivo previo y cinco motivos de fondo, el primero dedicado a "antecedentes"; el segundo relativo error en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil : excepción de cosa juzgada; el tercero titulado "el allanamiento de la sindicatura" en el que se denuncia infracción del artículo 1091 del Código de Comercio de 1929 ; infracción del artículo 1264 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; infracción del artículo 247 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; infracción del artículo 21 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; el cual relativo a error en la aplicación del artículo 1276 del Código Civil ; y el quinto y último, incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 193.2 y 292.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil : indefensión.
En relación al primero de los motivos de recurso debe señalarse que la excepción de cosa juzgada fue opuesta por la recurrente en la instancia, siendo rechazada en la audiencia previa por entender la Juzgadora "a quo" que no existía identidad subjetiva, ni tampoco objetiva, ni de "causa petendi".
A nuestro juicio la excepción de cosa juzgada no ha sido correctamente resuelta en la instancia.
La prueba documental obrante en autos, que no ha sido controvertida, acredita que ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid se siguen autos de quiebra necesaria 173/2001 de la mercantil "PROMOCIONES FERRUÑO, S.L.".
Que DOÑA Gema fue incluida en el estado provisional de acreedores por un importe de 31.200.000 pesetas (27.000.0000 más el IVA correspondiente).
Que el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid señaló fecha convocando a la Junta de Acreedores para el examen y reconocimiento de créditos el día 5 de abril de 2002. Previamente a ello la...
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