SAP Cáceres 124/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2007:240
Número de Recurso141/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00124/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL de

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100155

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000456 /2006

RECURRENTE : ASOCIACION EXTREMADURA CONVETION BUREAU

Procurador/a : MARIA VANESA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Letrado/a : YOLANDA MIRAT GONZALEZ

RECURRIDO/A : EXPANSION TURISTICA DE EXTREMADURA

Procurador/a : JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Letrado/a : FRANCISCO LUIS CARRETERO ACEVEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A Nº 124/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm. 141/07

Autos núm. 456/06

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Marzo de dos mil siete

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 456/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres siendo parte apelante, la demandante ASOCIACION EXTREMADURA CONVETION BUREAU representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramirez Cárdenas y defendida por la Letrado Sra. Mirat González habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha procuradora; y como parte apelada, la demandada EXPANSIÓN TURÍSTICA DE EXTREMADURA representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendida por el Letrado Sr. Carretero Acevedo habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicho procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 456/06 con fecha 10 de Enero de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE, DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la Asociación EXTREMADURA CONVETION BUREAU representada por la procuradora Dª Vanesa Ramirez Cárdenas contra EXPANSIÓN TURÍSTICA DE EXTREMADURA S.A. representada por el Procurador D. Jesús Fernandez de las Heras ABSOLVIENDO a la demanda de las pretensiones de contrario. Se impone las costas del proceso a la pare actora. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 5 de marzo de 2007 habiéndose personado las partes y turnándose de ponencia. Y habiéndose propuesto prueba la parte apelante, se dictó resolución con fecha 15 de marzo de 2007 acordando no haber lugar a su solicitud y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Marzo de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA..

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada del impago de determinadas cuotas vencidas que adeuda la sociedad demandada como miembro de la Asociación demandante; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos :1º) Errónea interpretación de la ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, pues la actora adquirió personalidad jurídica desde el 25 de julio de 2.004, que es al fecha en que se procedió a su constitución mediante el correspondiente acuerdo aprobando los Estatutos Sociales, sin que a ello afecte la falta de inscripción, pues ésta solo tiene efectos de publicidad, ni impide que se puedan adoptar acuerdos vinculantes para sus asociados, citando al efecto la sentencia núm. 22/07 de esta misma Sala, dictada en un supuesto idéntico. Además, el acuerdo determinando las cuotas a abonar por los asociados, tuvo lugar al día siguiente de la constitución y no infringe el Art. 25 de los Estatutos, pues se trataba de la Asamblea General Universal, celebrada por los tres únicos socios existentes en ese momento. Tal es así, que la propia demandada solicitó su admisión como socio fundador; abonó en la cuenta de la actora tres cuotas por importe de 300€ cada una, resultado de aplicar uno de los acuerdos de la Asamblea Universal citada; la solicitud de baja remitida por la demandada en junio de 2.005 se basa en la falta de resultados positivos después de casi un año de funcionamiento, pero en ningún caso pone en duda su falta de personalidad jurídica, y finalmente, el 25 de abril de 2.005 los defectos que impedían su inscripción fueron subsanados, de forma que la asociación...

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