ATS, 7 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Genoveva, presentó el día 7 de julio 2009 escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 634/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 683/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 22 de julio de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala.

  3. - La Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina, en nombre y representación de Dª Genoveva, presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 septiembre de 2009, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Dª Adriana presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de octubre de 2009, personándose en calidad de parte recurrida . La recurrida SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROMOCIONES FERRUÑO, S.L., no se ha personado.

  4. - Por Providencia de fecha 8 de junio de 2010 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 5 de julio de 2010 la parte recurrente manifiesta que si el Tribunal entiende que la cuestión planteada en casación, es una cuestión adjetiva, se tenga en cuanta en el recurso extraordinario por infracción procesal y, en todo caso solicita la admisión del recurso de casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 5 de julio de 2010, manifiesta su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba la acción de nulidad de compraventa, tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

    Más en concreto la parte demandante en la instancia, hoy recurrente, formalizó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, articulándolo en un único motivo: infracción del art.

    9.3 de la Constitución, en relación con el art. 222.4 de la LEC . Alega la recurrente que es patente que el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos quedan inaplicados en la sentencia recurrida al no tener en cuenta lo previsto en el art. 222.4 de la LEC que exige la identidad en el objeto y que los litigantes sean los mismos, circunstancias que no concurren en el presente caso.

    También preparó e interpuso recurso extraordinario por infracción procesal.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 respecto del recurso de casación dicho cauce es el adecuado habida cuenta que el procedimiento se tramitó en atención a su cuantía, superando la misma la suma exigida por la LEC 2000, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal.

  2. - No obstante, el recurso de casación, en cuanto se denuncia por la recurrente la aplicación indebida de la cosa juzgada, al faltar la identidad en la causa de pedir y en los litigantes, argumentando que el principio de legalidad exige aplicar la institución de la cosa juzgada de forma rigurosa ya que la tutela judicial efectiva exige una respuesta fundada en derecho sobre el fondo de las cuestiones planteadas, incurre en la causa de inadmisión de plantear en fase de interposición cuestiones que exceden del ámbito del recurso de casación (art. 483.2. 2º, en relación con el art. 477.1 ), de suerte que el recurso utilizado es improcedente al plantear a través del mismo unas cuestiones que exceden de su ámbito y cuya denuncia ha de realizarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal. A este respecto es preciso significar que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC 2000 ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el preámbulo, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, constituyendo, además la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución, uno de los motivos específicos del recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la parte recurrente se admiten en su integridad, no advirtiéndose causa de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, por la representación procesal de Dª Genoveva, contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 634/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 683/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª Genoveva, contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 634/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 683/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid.

    3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC 2000, entréguese copia de lo escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra este Auto no cabe recurso.

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