STS 867/1998, 28 de Septiembre de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso1603/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución867/1998
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de La Rioja, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Logroño, sobre nulidad de transmisión, cuyo recurso fue interpuesto por la Sindicatura de la quiebra de la entidad Cadecar S.L. representada por el procurador de los tribunales Don Manuel Infante Sánchez, en el que es recurrida la entidad Envases de cartón S.A. (Encarsa) representada por el procurador de los tribunales Don Juan Antonio García San Miguel Orueta.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Logroño, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la Sindicatura de la quiebra de la entidad Cadecar S.L. contra la entidad Envases del cartón, S.A. (Encarsa), sobre nulidad de transmisión.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se declarasen nulas las escrituras públicas de compraventa de fecha 10 de enero de 1986, y la posterior de aclaración y rectificación de dicha escritura de fecha 14 de abril de 1989, ordenando en consecuencia el reintegro del bien inmueble, objeto de la compraventa anulada, a la masa de la quiebra de Cadecar.

Admitida a trámite la demanda el demandado contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda interpuesta, condenando a la actora al pago de las costas procesales.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procurador Srª Gómez del Río, en nombre y representación de la Sindicatura de la quiebra necesaria de la mercantil Cadecar, S.L., contra Envases del Cartón, S.A. (Encarsa), debo declarar y declaro nulas las escrituras públicas de compraventa de fecha 10 de enero de 1986 y la posterior aclaración y rectificación de dicha escritura de fecha 14 de abril de 1989, ordenando en consecuencia el reintegro del bien inmueble objeto de la compraventa anulada a la masa de la quiebra de Cadecar S.L. con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Logroño, dictó sentencia con fecha 21 de abril de 1994, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de "Encarsa" (Envases del Cartón S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño, en el juicio de menor cuantía número 386/92, sobre nulidad de escritura pública de transmisión, y del que tiene causa el presente rollo de apelación número 322/93, revocamos dicha sentencia y con desestimación de la demanda absolvemos a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma. Se imponen a la demandante las costas de primera instancia, sin hacer expresa condena respecto de las causadas en este recurso.".

TERCERO

El procurador Don Manuel Infante Sánchez, en representación de la Sindicatura de la quiebra de la entidad Cadecar S.L., formalizó recurso de casación que funda en un sólo motivo de casación al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 878 del Código de comercio y jurisprudencia al respecto.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el procurador Sr. García San Miguel Orueta en nombre de la entidad Envases del cartón S.A. (Encarsa), presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso, formulado por la "sindicatura" de la "quiebra necesaria" de la entidad mercantil CADECAR S.A., denuncia la infracción del artículo 878 del Código de Comercio (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) al haberse denegado, en la instancia, la petición de nulidad de determinados actos realizados dentro de la época de retroacción de la quiebra. En concreto la nulidad solicitada se contrae a las escrituras públicas de 10 de enero de 1986 y 14 de abril de 1989, de rectificación y aclaración de la anterior, otorgadas en ejecución de sentencia de remate dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Madrid en autos 1.430/80, como consecuencia de la subasta celebrada con fecha 6 de mayo de 1985. Argumenta el recurso, con apoyo genérico en la doctrina científica, y en la jurisprudencia de esta Sala, sobre el carácter absoluto de la sanción de nulidad, que impone el citado precepto a los actos de disposición realizados dentro del expresado periodo de retroacción, lo que lleva a que debe casarse la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Por contra, ha de mantenerse, conforme con la sentencia de segunda instancia, que "el artículo 878 del Código de Comercio no autoriza a la sindicatura a impugnar unos actos que aunque realizados en parte por el quebrado y en época a la cual alcanzan los efectos de la retroacción -venta del inmueble- no derivan de una facultad de disponer y administrar existente en esa fecha, sino de una imposición judicial, consecuencia de un auto de adjudicación de la finca a un tercero con derecho a ceder tal remate". En efecto, el citado artículo se refiere a actos de dominio y administración del quebrado, lo que presupone libertad de actuación, que, en el caso examinado, no cabe pues, aunque, de acuerdo con la antigua redacción del artículo 1.514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la formalización de la venta, una vez aprobado el remate, se realizaba por medio de escritura pública que otorgaba el deudor y, en sustitución del mismo, si no lo hacía, el juez "de oficio", tal venta tiene carácter forzoso, como lo pone de relieve, mucho mejor, la actual redacción del precepto establecido por Ley 10/1992 de 30 de abril, al determinar como título bastante para la inscripción en el Registro el testimonio expedido por el Secretario, con el visto bueno del Juez, con las demás circunstancias que la norma expresa. En definitiva, perece el motivo.

TERCERO

La desestimación del motivo produce la declaración de no haber lugar al recurso con imposición de costas, (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Sindicatura de la quiebra de la entidad Cadecar S.L. contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, en autos, juicio de menor cuantía número 386/92 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Logroño por la recurrente contra la entidad Envases de cartón S.A. (Encarsa), con imposición a dicho recurrente de las costas causadas; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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