SAP Zaragoza 510/2009, 14 de Octubre de 2009
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2009:2768 |
Número de Recurso | 364/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 510/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00510/2009
SENTENCIA núm. 510/09
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a Catorce de Octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1275/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 364/2009, en los que aparece como parte apelante-demandada PROMOCIONES ALAGON JUAN XXIII, S.L. representada por la procuradora Dña. LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BELLOT GAMEZ; y como parte apelada-demandante ELECTRICIDAD ALAGON, S.L. representada por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistida por la Letrada Dña. ANA BELEN BARRABINO BORRAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de Abril de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Se desestima la oposición planteada por PROMOCIONES ALAGON JUAN XXIII S.L., frente al juicio cambiario instado por ELECTRICIDAD ALAGON S.L., sin imposición de costas de oposición.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de PROMOCIONES ALAGON JUAN XXIII, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de laAudiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2009.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece un régimen único de excepciones (aplicables también al pagaré de acuerdo con el art. 97 del mismo texto legal) que serán oponibles tanto en el proceso especial --juicio cambiario-- como en el ordinario, si bien, es doctrina y jurisprudencia asentada que frente al ejercicio de la acción cambiaria, tanto en una como en otra vía, sólo serán admisibles las enunciadas en dicho precepto (expresamente se remite al mismo el art. 824 de la Ley de Enjuiciamiento ). Entre éstas es preciso distinguir las excepciones cambiarias en sentido estricto --aquellas que traen causa en la propia letra-- y las extracambiarias, que son las que están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores, si bien, en principio, solamente pueden se opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción de que se trate, salvo cuando el tenedor demandante haya actuado a sabiendas del perjuicio del deudor, como luego se dirá. Entre estas últimas se incluía tradicionalmente la figura de la falta de provisión de fondos, introducida en la antigua regulación por la jurisprudencia con el fin de mitigar el rigorismo del artículo 480 del Código de Comercio y que sigue vigente, encajando dicha excepción en la de las relaciones personales que contempla el párrafo 1º del repetido art. 67, además reforzada dados los principios inspiradores de la Ley Cambiaria y del Cheque (fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor y la pretensión de ser más rigurosa con el deudor), pero "con una modificación importante en aplicación de éstos y de la Ley Uniforme de Ginebra, como es que la prueba de la provisión de fondos corresponde al que opone la excepción" (Sentencia del Tribunal Supremo de 20...
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