Nulidad del contrato de seguro
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Normas del derecho común sobre uso y habitación
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STS 449/2013, 10 de Julio de 2013
CONTRATO DE SEGURO. NULIDAD. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro; estando estrechamente relacionada con la contenida en el artículo 1 de la misma Ley en cuanto define el contrato de seguro como aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el
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STS 676/2014, 4 de Diciembre de 2014
SEGURO DE VIDA. NULIDAD. OMISIÓN DOLOSA EN EL CUESTIONARIO DE SALUD. Se califica de dolosa la omisión de la tomadora del seguro de vida. La enfermedad que padecía (cáncer) era de tal entidad, que contestar negativamente a si había padecido algún cáncer, si había sido sometida a intervención quirúrgica o si estaba bajo supervisión médica no podía tener otro fin que engañar al asegurador. Se...