SAP Murcia 1/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:554
Número de Recurso81/2006
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 81/06

SECCION SEGUNDA Penal de Murcia Tres

MURCIA J.O. 373/05

S E N T E N C I A Nº 1 / 0 7

ILMOS. SRES.

D. Abdón Díaz Suarez

PRESIDENTE

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Ocho de Enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de quebrantamiento de medida cautelar fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia Tres con el nº 373/05 contra Carlos Miguel ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Carlos Miguel que actúa como apelante, quien estuvo representado por la Procuradora Sra. Álvarez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Zambudio Ortiz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 17 de noviembre de 2005 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que Carlos Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales por robo, resultó también condenado en juicio urgente 43/04 por sentencia firme de fecha 28 de Junio de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Molina de Segura por delito de malos tratos a la pena de multa y prohibición de comunicación y acercamiento a Olga y a su domicilio sito en c/ DIRECCION000 número NUM000, de Las Torres de Cotillas por tiempo de seis meses y a una distancia inferior a 100 metros.

Pese a dicha condena y al cabal conocimiento de la citada prohibición, el acusado sobre las 15 horas del 31 de Julio de 2004 penetró en el domicilio de la referida y se ocultó debajo de la cama en donde fue sorprendido por Olga que llamó a la Guardia Civil de Alcantarilla.

Personada en casa de Olga la patrulla de la policía local de Alcantarilla formada por los agentes de la policía local con carnet profesional número NUM001 y NUM002 estos sacaron a Carlos Miguel de debajo de la cama".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito de impago de pensiones, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable del delito de quebrantamiento de condena, ya definido, y de dos faltas de amenazas, igualmente definidas, a la pena de multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 6 euros (a la vista de los medios de vida con los que cuenta), total 3.240 Euros, (quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las cotas que se hayan causado.

Hágase abono -en su caso- al condenado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal. En concreto desde el día 31-7-2004 al 2-8-2004 ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Carlos Miguel se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en nulidad del juicio por celebración del mismo en ausencia del acusado, y errónea valoración de la prueba, solicitando el dictado de sentencia absolutoria.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal, la confirmación de la sentencia...

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