SAP Valencia 164/2004, 1 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha01 Abril 2004
Número de resolución164/2004

ROLLO núm. 650/2003 - K -SENTENCIA número 164/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

D. José Fco Beneyto García Robledo

En la ciudad de Valencia, a 1 de abril de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 650/2003, dimanante de los autos de Juicio Verbal número 108/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Valencia , entre partes; de una, como demandados apelantes, don Ángel Jesús , don Lázaro , doña Valentina y don Pedro Jesús , representados por el procurador don Enrique Miñana Sendra, y de otra, como demandantes apelados, don Matías y doña Soledad , representados por el procurador don Ignacio Aznar Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número tres de Valencia, en fecha 13 de mayo de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el procurador don Ignacio Aznar Gómez, en representación de don Matías y de doña Soledad

, contra don Ángel Jesús , don Lázaro , doña Valentina y don Pedro Jesús , debo condenar y condeno a los demandados a retirar del patio de luces de la finca sita en la PLAZA000 , número NUM000 , de esta ciudad, el aparato de aire condicionado instalado en la vivienda sita en la puerta NUM001 , del piso NUM002 , de dicho edficio, y al pago de las costa procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de los demandados se formula recurso de apelación contra la sentencia de 13 de mayo de 2003 , que estima la pretensión formulada por la representación de Doña Soledad y Don Matías por la que se condena a la retirada del aparato de aire acondicionado que losdemandados tienen ubicado en el patio de luces del inmueble sito en el número NUM000 de la PLAZA000 de Valencia.

Argumenta la parte recurrente - folio 299 y siguientes de las actuaciones - que:

La sentencia de instancia no se ha pronunciado sobre el consentimiento tácito unánime de la Comunidad de Propietarios para la instalación de aparatos de aire acondicionado en el patio de luces, entre ellos el de los propios demandantes, y exteriorizado durante años, que opera como causa de exclusión de lo previsto en los Estatutos. Razona la parte recurrente que los demandantes pretenden alterar situaciones de hecho consentidas y compartidas en contra de sus propios actos, pues de hecho los actores han tenido durante mucho tiempo un aparato de aire acondicionado en la ventana de su vivienda recayente al patio de luces, habiendo procedido a su retirada por razones de salud del actor, por lo que entiende la parte demandada que se produce un abuso de derecho cuando ahora se pretende obligar al resto de los vecinos a quitar sus aparatos por las razones de salud que impide que los actores puedan disfrutarlo, así como por el hecho de haber aprovechado el actor su condición de Presidente de la Comunidad para promover la demanda. Entendía, en consecuencia, que la sentencia de instancia incurre en el vicio de incongruencia por omisión de pronunciamiento en lo relativo a la referida cuestión.

Respecto de la vulneración estatutaria que se les imputa argumentó que el artículo 9 de los Estatutos no prohíbe la ubicación de los aparatos de aire acondicionado en otros lugares distintos de la fachada, siendo precisamente la finalidad del precepto la de evitar contiendas entre vecinos, no siendo necesario el requisito de la unanimidad para la adopción de acuerdos en tal sentido por ser suficiente la mayoría, a lo que añadió que los demandados tienen atribuido el uso exclusivo y excluyente sobre la terraza del patio interior donde se colocó el aparato litigioso.

En lo que a las molestias y ruidos se refiere, argumenta la recurrente que ninguna prueba existe al respecto por lo que se vulnera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No cabe la presunción de la existencia de ruido que se contiene en la sentencia ni la afirmación de que éste queda ampliado como consecuencia de la ubicación y de las características del patio de luces.

No se han valorado las dolencias que padece la demandada, que a diferencia del actor, necesita del aire...

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