SAP Málaga 159/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APMA:2007:416 |
Número de Recurso | 55/2007 |
Número de Resolución | 159/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 325/05
ROLLO DE SALA 55/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 6693/02
S E N T E N C I A N º 159
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
En la ciudad de Málaga doce de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, seguidos por el delito de quebrantamiento de condena, contra Jesus Miguel, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. González Olmedo y defendido por el Letrado Sr. Narbona Gemar., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probaod y así se declara que el acusado fue condenado en sentencia firme de fecha 23 de marzo del 2001 dictada en el procedimiento seguido como PAVE nº 10/01 en el Juzgado de lo penal nº 5 de esta capital, entre otras, a la pena accesoria de prohibición de que se aproxime o comunique de cualquier forma con su esposa e hijos o que se acerque a una distancia inferior a los 500 metros del domicilio de estos, del centro de trabajo de la esposa, y del centro escolar de los hijos por un periodo de cinco años, sin perjuicio del régimen de visitas vigiladas a los hijos que se pueda acordar por el juez competente en el procedimiento de separación matrimonial que tiene en curso y sin perjuicio, igualmente, de modificar r esta medida a tenor de la evolución de su tratamiento.
En sentencia de fecha 30 de enero del 2002, dictada en el procedimiento abreviado nº 465/01 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga se condenó al acusado como autor de un delito de violencia doméstica, entre otras, a la pena de prohibición de comunicarse con su esposa e hijas y acercarse a ellas durante un año. Dicha condena fue confirmada en sentencia de la sección 8ª de la Audiencia provincial de Málaga de fecha 15 de abril del 2002. con fecha 11 de junio fue requerido personalmente el acusado ara que se abstuviese de comunicarse con su esposa e hijas y de acercarse a las mismas durante un año. El día 10 de agosto del 2002 el acusado conduciendo un vehículo dio varias vueltas por la c/ vertical de esta capital, donde tienen su domicilio la esposa e hijas del mismo, estacionando dicho vehículo junto al domicilio de las mismas.
Así mismo el acusado los dias 24 y 25 de diciembre del 2002, 24 de enero y 8 de febrero del 2003, realizó varias llamadas al teléfono instalado en el domicilio de su esposa e hijas, dejando otros tantos mensajes en el contestador automático de dicho aparato. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Jesus Miguel de 18 meses de multa a razón de 6 euros diarios (3240€) con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsbildiad penal. Abónese los días indicados en el tercer antecedente. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador D. José Ramos Guzmán en nombre y representación de Jesus Miguel alegando indebida aplicación del tipo penal del delito de quebrantamiento de condena, y subsidiarmente que se absuelva a su patrocinado puesto que incurrió en un error invencible y además el delito no se consumó sino en todo caso lo sería en grado de tentativa..-
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Alega el recurrente que se ha infringido lo dispuesto en el art. 468 C. P. Al entender que aún cuando dicho acusado llamó...
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