SAP Madrid 307/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2008:5222
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución307/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 113/2008

JUICIO ORAL Nº 429/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

SENTENCIA Nº 307/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 429/2007

procedente del Juzgado nº 14 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ATENTADO contra el acusado Jose Ramón, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 17 de enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Jose Ramón, mayor de edad (20-8-81), con DNI NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 0,10 horas del día 6 de mayo de 2005, conducía el vehículo Renault Laguna matrícula VU-....-H por la entrada del Puente del Rey a la casa de campo de Madrid, cuando le fue dado el alto por una dotación policial que realizaba un control de alcoholemia en la zona, desobedeciendo las ordenes de alto de los agentes, frenando y acelerando bruscamente y cuando el Policía Nacional con carne profesional nº NUM001 de forma visible procedió a darle el alto para lograr su identificación el acusado aceleró el automóvil teniéndose que apartarse el agente para no ser arrollado, llegando a golpearle con el espejo retrovisor en el brazo derecho a la altura del codo, tropezando y perdiendo el equilibrio sobre la calzada. A consecuencia del golpe el agente nº NUM001 resultó con lesiones consistentes en contusión en codo derecho, que requirieron para su sanidad reposo, analgésicos e inmovilización con cabestrillo tardando en curar con impedimento para sus ocupaciones habituales, sin secuelas."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Jose Ramón ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de: -un delito de atentado penado en el art. 551 y 552.1 y tipificado en el art. 550 a la pena de tres años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y abono de las costas causadas. Debiendo indemnizar al Policía Municipal de Madrid nº NUM001 en la cantidad de 480 euros por las lesiones causadas". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Mª Josefa Santos Martín y Ponente la...

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