SAP Madrid 158/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3808
Número de Recurso778/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00158/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 778/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10/07

SENTENCIA Nº158/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En MADRID, a catorce de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, el juicio oral nº 10/07 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguido por delitos de quebrantamiento y de amenazas, contra el acusado D. Plácido, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, defendido por Letrada Dª Pilar Igualador Pascual, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 19 de enero de 2007, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Julia, asistida de Letrado Dª Nuria Alonso Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Plácido, mayor de dad y sin antecedentes penales, tenía prohibido, por auto de 13-11-2006, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez, entre otras conductas, aproximadamente a menos de 500 metros del domicilio del menor Rubén, lo que le fue notificado debidamente en el mencionado Juzgado de Violencia de Género. El día 9-1-2007, sobre las 15,30 horas, tras haberse dictado el mencionado auto y haber sido debidamente notificado a Plácido, vigente la prohibición mencionada, éste ¡, con pleno conocimiento de sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 bajo NUM001 Aranjuez, puesto que en ella vivía el menor mencionado, fue hasta las proximidades del portal de dicho edificio y avisó a un vecino que quería hablar con la madre del mismo, Julia, con la cual Plácido había mantenido una relación de pareja con convivencia ya vecino de que una persona quería hablar con ella, bajó a la calle, sin imaginar que sería Plácido, con el que hablo un momento para decirle que no quería conversar con él. Como Julia se fue a su casa, Plácido le siguió y cuando ella logró alcanzar la puerta de su vivienda, él logró entrar en la misma, contra la voluntad de Julia, que no pudo impedírselo. El acusado le dijo a Julia, que no pudo impedírselo. El acusado le dijo a Julia, entre otras cosas, que iba a matar a todo el que viera con ella y a ella y que se iba a encargar de que le quitaran los hijos".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Plácido, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5.2º del Código Penal y como autor de concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses y un día y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día de prohibición de aproximarse a Julia, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años,por delito amenazas y prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el delito de quebrantamiento, todo ello con abono de costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Instrucción del que proviene el presente Juicio Rápido, haciéndole saber que la sentencia no es firme. Se mantienen la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de Instrucción, en tanto no sea modificada, sustituida o dejada sin efecto en esta causa. Si la presente sentencia deviniera firme, el acusado seguiría obligado a cumplir la prohibición de aproximación y comunicación, si bien en calidad de pena y no de medida cautelar, realizándose el correspondiente abono del periodo cumplido en concepto de medida cautelar".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Plácido, exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escritos de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 778/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Getafe sentencia en fecha 19 de enero de 2007 por la que se condena al acusado D. Plácido como autor de un delito quebrantamiento de condenad y de otro de amenazas del art. 171.4 y 5.2º Código Penal, se alza en apelación dicho acusado solo respecto de la condena por el delito de amenazas, al considerar que no han quedado probabas las amenazas, habiendo sido erróneamente valorada la prueba practicada y la declaración de la víctima.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de apelación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan...

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