SAP Madrid 217/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:3144
Número de Recurso911/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00217/2008

Rollo de Apelación nº 911/07

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

PA nº 427/06

DPA 564/2004 del Juzgado de Instrucción Num. 5 de Madrid

SENTENCIA Nº 217/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 427/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Miguel, apelada, María Consuelo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: " Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables para esta causa, y en situación irregular en territorio español, mantuvo una relación afectiva de pareja con María Consuelo.

El día 15 de Febrero de 2004, aproximadamente sobre las 11 horas, Miguel y María Consuelo, embarazada de 4 meses, tuvieron una discusión en la vivienda de los padres de él, sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 NUM002 NUM001 de Madrid, donde vivía con ellos María Consuelo, dado que ella le pedía dinero a Miguel, el cual se negaba a entregarle cantidad alguna, saliendo de la vivienda ambos y en el rellano de la escalera, él la empujó, no llegando a caer María Consuelo por agarrarse a la barandilla, y le golpeó en la cara, causándole lesiones consistentes en contusión facial, por el que precisó de primera asistencia facultativa tardando en curar 6 días no incapacitantes para sus ocupaciones habituales.

El día 4 de Abril de 2004, aproximadamente sobre las 9;40 hors, cuando María Consuelo se dirigía a su trabajo, en la calle Hermanos de Pablo de Madrid, se acercaron a la misma Marlon Javier y su pareja sentimental en ese momento, Cristina, agrediéndola ésta mientras Miguel miraba.

Por estos ha sido condenada Cristina.

En ese momento Miguel tenía impuesta la prohibición de aproximarse a María Consuelo a menos de 200 metros durante un periodo de 2 meses, medida que fue acordada por auto de fecha 26 de febrero de 2004 en la causa registrada con el número 1714/04 por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid.

El día 1 de Julio de 2004, aproximadamente sobre las 12 horas, en la calle Doctor Vallejo de Madrid, Miguel se encontraba en el interior de su vehículo, cuando vió a María Consuelo, a la que empujó y golpeó, incluso con el espejo retrovisor del turismo ya en marcha, causándole lesiones consistentes en policontusiones en extremidades superior e inferior derecha, cuello y lumbares, tardando en curar 5 días, 3 de ellos con únicamente de primera asistencia facultativa.

El Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, dicto auto con fecha 2 de Julio de 2004 en la causa registrada con el número 3482/04, impuso a Miguel la prohibición de aproximarse a María Consuelo, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 2 meses, habiendo sido notificada esta resolución a Miguel, pese a lo cual, el día 23 de Julio sobre las 22,00 horas la llamó por teléfono, con número oculto, diciéndole "te vas a joder que me estás cansando" y el día 24 de julio sobre las 1,00 horas, llamó al telefonillo del edificio donde vivía María Consuelo diciéndole que bajara, y ante la negativa de ella, profirió expresiones tales como "perra ¿ por qué me has puesto una orden de alejamiento?, eres una maricona, estas quitando el padre al hijo que va a nacer".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Miguel como autor responsable criminalmente de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153, del Código Penal según la redacción dada por la LO 11/2003, un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468,2 y dos faltas del artículo 620,2 último apartado de dicho texto legal, una de amenazas y otra de injurias, sin la concurrencia de circunstancias imponiéndole las penas siguientes:

-Por cada uno de los delitos del artículo 153,1 del CP, la pena de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 56,2 del Código Penal, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de comunicarse y aproximarse a María Consuelo, a su domicilio y a su lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 2 años y 6 meses.

-Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de 15 meses multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

-Por cada una de las faltas, la pena de 4 días de localización permanentes en su domicilio.

Sin que proceda la sustitución de las penas privativas de libertad conforme al artículo 89 del CP.

Igualmente se condena a Miguel a abonar a María Consuelo la cantidad de 180 euros por los tres días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y con 320 euros por los 8 días restantes que tardó en curar y con otros 500 euros por los daños morales causados, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC, y con imposición de las costas procesales.

Absolviendo a Miguel de un delito de lesiones y de una falta de amenazas de las que también venía acusado.

Si esta resolución adquiriese firmeza, comuníquese la misma a la comisaría General de Extranjería y Documentación a los efectos prevenidos en la Disposición Adicional 17ª de la ley 19/2003, pese a que la pena privativa de libertad no ha sido sustituid por la expulsión de territorio español.

Dedúzcase testimonio de esta resolución y copia de la grabación de juicio y remítase al Juzgado Decano para su reparto por si la declaración prestada por Cristina fuera constitutiva de un delito de falso testimonio prevenido en el artículo 458 del Código Penal.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Miguel, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas...

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