SAP Madrid 138/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3804
Número de Recurso779/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00138/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 779/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de GETAFE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/07

SENTENCIA Nº138/08

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARIA TERESA CHACÓN OLMOS

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a once de febrero de dos mil ocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 29/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe, seguido por un delito de amenazas, contra el acusado D. Paulino, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Luis García Guardia y defendido por Letrado D. Alfredo Malibrán Larrainzar, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 14 de marzo de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Claudia, representada por Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz y asistida de Letrado D. Samuel Pinillos Estelrich.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"El día 28-2-2007, el acusado, Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en su domicilio de la calle TRAVESIA000 nº NUM000 de Parla, con su pareja sentimental, Claudia, con la que tenía una hija menor, que se hallaba también presente, y mientras en la televisión se hallaba de un caso en el que un sujeto había matado a un familiar, el acusado le dijo a Claudia que hasta que ella no se viera así, no iba a parar, advirtiéndola que si no se iba de la casa le acabaría matado".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Paulino, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 171.4, y 5 y 6 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres meses y veinticuatro días o veintinueve días de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre y cuando el acusado muestre su conformidad a esta última pena, una firme esta sentencia. Asimismo, Paulino debe ser condenado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y dos días la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Claudia, así como comunicar por cualquier medio con ella durante una año y dos días la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Claudia, así como comunicar por cualquier medio con ella durante un año y seis meses y al abono de las costas procesales. SE mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa, hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial. Si la sentencia deviniera firme o se impusiera alguna pena de prohibición de aproximarse a Claudia y comunicar con ella, la prohibición cautelar pasaría de modo inmediato a convertirse en ejecución de la pena, sin necesidad de nuevo requerimiento, debiéndose hacer la correspondiente liquidación de condena y el abono del tiempo cumplido de medida cautelar penal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Paulino exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 779/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal 3 de Getafe, de fecha 14 de marzo de 2007, se alza en apelación el acusado D. Paulino invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Funda el recurrente el error en la valoración de la prueba. Alega que la interpretación que se hace del reconocimiento del acusado de que en la discusión con la denunciante le dijo "muérete" o "te mato", está sacada de contexto, no teniendo ninguna intencionalidad y siendo excesiva calificarla de amenazas. Además, dice que la denunciante incurre en contradicciones.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC 21 diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez" a quo", sin embargo, es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por 1º inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; 3º Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En este sentido, la STS 705/2006, con relación al recurso de casación, pero igualmente aplicable al recurso de apelación, declara que "El juicio oral obliga a que la prueba se practique ante el Tribunal que ha de fallar, de manera directa, inmediata, sin intermediaciones de ningún genero, y a la convicción del Tribunal contribuye decisivamente la llamada psicología del testimonio, ciencia que permite descubrir la mayor o menor credibilidad de las personas que declaran ante los Jueces y que no es reproducible en casación. Este Tribunal no ve, ni oye, ni percibe la reacción de quienes declaran, el tono de su voz, sus gestos, a veces tan expresivos, la forma misma de declarar, los titubeos, silencios, y por consiguiente, no puede reconstruir la fiabilidad del testimonio que ha llevado al Juzgador de instancia a aquella conclusión probatoria, sobre la realidad depende esencialmente de la inmediación de la que en casación carecemos, bien entendido como precisa la STS 10.12.2002 que en la valoración de la prueba directa (fundamentalmente en la apreciación de los testimonios), cabe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la practica de la prueba, y un segundo nivel, necesario en ocasiones, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en...

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