SAP Madrid 63/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:1220
Número de Recurso682/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00063/2008

ROLLO DE APELACIÓN Nº 682/07

JUZGADO PENAL Nº 6

JUICIO ORAL 147/07

DUD 91/07 DEL JUZGADO DE VILENCIA Nº1 DE MADRID

SENTENCIA Nº 63/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

DÑA PILAR RASILLO LOPEZ

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a 24 de Enero de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 147/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y seguido por un delito de malos tratos siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Alberto representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Orteu Del Real y como apelado el Ministerio fiscal y Alejandra representada por el Procurador de los Tribunales D. José Periañez González, siendo Ponente la Ilma Magistrada Sra ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 11 de abril de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- se declara probado que, el acusado Carlos Alberto, varan, con nie nº NUM000 y nº NUM001 de Ordinal de Informativa, nacido en Cuba el día 10 de enero de 1968 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encuentra en situación irregular en España, razón por la cual tiene incoado expediente de expulsión preferente por la Comisaría de Puente de Vallecas de Madrid con fecha 3 de noviembre de 2006,notificándose le ese mismo día. Hasta el mes de noviembre de 2006 el acuso y Alejandra, mujer, mantuvieron una relación sentimental análoga a la del matrimonio durante seis meses, uno de los cuales convivieron juntos, fecha en la que la Sra. Alejandra se marcho a vivir al domicilio de sus padres de la calle DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 - NUM004, de Madrid.

Tras la ruptura sentimental y por razones que no han sido debidamente concretadas, lo cierto es que el acusado no ha sido capaz de afrontar la misma por lo que desde ese momento ha ejercido sobre Alejandra una actitud amedrentadora de forma reiterada.

Así, ente los meses de enero y febrero de 2007, con dicho ánimo, el acusado se personó en el domicilio de los padres d e ella introduciendo por debajo de la puerta una cuartilla cuadriculada manuscrita de la que le advertía de las nefastas consecuencias que podían sucederle sin seguía con su comportamiento de denunciarle ante la Policía.

Y, en hora no determinada de la noche del día 13 de marzo de 2007, el acusado llamó al teléfono del domicilio de sus padres, y al contestar ella, con igual ánimo, le manifestó que "la iba a rajar la cara".

SEGUNDO

Por Auto de fecha 15 de marzo de 2007 el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº1 de Madrid se acordaron como medias d e protección seguridad de la victima la prohibición del acusado de aproximarse a menos de quinientos (55) metros a la persona de Alejandra, de su domicilio, de su lugar d e trabajo o lugares que frecuentes, y la de comunicarse con ella pro cualquier medio, hasta que se dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Carlos Alberto :

Como autor penalmente responsable de dos delitos d e violencia sobre la mujer, ya circunstanciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno, por cada uno de ellos, a la pena d e DIEZ (10) MESES Y QUINDCE 815) DIAS PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas pro tiempo de DOS (29 AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA.

Y, PROHIBICIÓN de aproximarse en un radio inferior a quinientos (55) metros a la persona de Alejandra, a su domicilio actual y dependencias anejas o a cualquiera otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo o al que frecuente o en el que se encuentre, por tiempo de dos (2) años, apercibiéndole que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento previsto y penado en el articulo 468.2 del Código Penal.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Las medidas de protección y de seguridad de la victima acordada en estas actuaciones permanecieran vigentes durante la sustanciación de los recursos que procedan contra la presente resolución.

Par el cumplimiento de la pena abónese al acusado eltiemopoque haya estado privado de libertad por esta causa ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Carlos Alberto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Alejandra.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 21 de enero de 2008.

SE ACEPTAN los hechos que como tales figuran en la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el alegato formulado por el recurrente en su recurso se desprende que denuncia, vulneración del principio de presunción de inocencia, del artículo 24.2 de la Constitución Española, al entender que no existe prueba de cargo suficiente que desvirtúe el citado principio, y vulneración del principio in dubio pro reo. al apoyarse la sentencia en una sola prueba, la declaración de la victima. Dentro de este motivo alega también que los hechos no serían constitutivos delito.

En cuanto a la vulneración alegada es necesario decir que este Tribunal ha examinado la actividad probatoria practicada en primera instancia y ha podido constatar la existencia de prueba bastante para considerar acreditados los hechos que se han declarado probados en la sentencia recurrida.

En este sentido, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo...

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