SAP Madrid 108/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2016:2943
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0152744

Recurso de Apelación 14/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1083/2012

APELANTE: RAMADAN INMUEBLES S.L.

PROCURADOR : D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

APELADO: INMUEBLES HERNANZ S.A.

PROCURADOR : D. MARIA TERESA SAIZ FERRER

SENTENCIA Nº 108/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de la obligación de hacer consistente en otorgamiento de escritura pública de venta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada RAMADAN INMUEBLES S.L. representada por el Procurador Sr. De La Cuesta Hernández y de otra, como apelado demandante INMUEBLES HERNANZ S.A. representada por la Procuradora Sra. Saiz Ferrer, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por INMUEBLES HERNANZ S.A. frente a RAMADAN INMUEBLES S.L.

  1. - declaro la obligación de la demandada de otorgar escritura pública de compraventa a favor de Inmuebles Herranz SA relativa a la nave industrial denominada 4D-25/33 del Edificio Indubuilding, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 33 de Madrid al folio 93, libro 640, finca 45.268, inscripción 3ª;

  2. - declaro la extinción del contrato de arrendamiento de fecha 8 de julio de 2000 con efectos de fecha 16 de abril de 2012;

  3. - declaro que el precio de la compraventa a fecha 16 de abril de 2012 ascendía a 281.541,49 euros y que el 100% de los alquileres abonados desde dicha fecha serán considerados pago a cuenta del precio total, debiendo en su caso condenar a la demandada a devolver el exceso o subsidiariamente disponer sobre las cuantías consignadas;

  4. - condeno a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los preceptos generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil, con el artº. 1124 del mismo y las normas sobre interpretación contractual se ejercitó en su día por la parte actora la acción tendente a que fuera declarada la obligación de la entidad demandada a otorgar escritura pública de compraventa a favor de la actora de la nave industrial denominada 4D25/33 del edificio Eurobuliding, finca registral 45.268, folio 93 libro 640 del Registro de la Propiedad nº 33 de Madrid así como se declarara la extinción con efectos desde el 16 de abril de 2012 del contrato de arrendamiento que sobre tal finca se pactó de fecha 8 de julio de 2000, como consecuencia del válido ejercicio con tal fecha de una opción de compra de tal inmueble, siendo el precio de la compraventa a tal fecha de 16 de abril e 2012 de 281.251,49.- € y que el 100% de los alquileres abonados desde dicha fecha sean considerados como a cuenta del precio de venta con devolución del exceso, pretensiones a las que se formuló oposición en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda e interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio nulidad de lo actuado por ilegal inadmisión de medios de prueba y en cuanto al fondo por la también a su juicio errónea valoración por la Sra. Juez de los medios de prueba obrantes en autos.

SEGUNDO

Planteada en tal forma la cuestión en esta alzada y comenzando por el primero de los motivos de apelación es de toda evidencia que en la audiencia previa...

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