SAP Zamora 25/2006, 11 de Julio de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:304
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00025/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 26/06

Nº. Procd. : PA 8/06

Hecho

Quebrantamiento de condena.

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Sr s.

Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como

Presidente, Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ,Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 25

En Zamora a once de julio de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 8/06, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Luis Miguel, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. Marco Antonio Furones Gil, y como apelados el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 11/04/06, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Luis Miguel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao de fecha 7 de junio de junio de 2003, por un delito de maltrato habitual y de un delito de lesiones psicológicas a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a Marí Luz y a su hija Amelia a una distancia no superior a un Kilómetro o de comunicarse con las mismas o de volver al lugar en que estas residan por el tiempo de cinco años, el día 26 de julio de 2004, se personó en la Playa del Pato de la localidad de Vigo de Sanabria, donde sabía que se encontraba Marí Luz, dado que ésta pasa sus vacaciones en dicho lugar por tener los padres una casa en dicha localidad. Que sobre las 18.00 horas del citado día el acusado se cruzó con Marí Luz y sus padres cuando estos se dirigían a la playa del Pato. Que el acusado al ver a Marí Luz, se dirigió nuevamente a la Playa y se situó a escasos metros de Marí Luz observando a ésta mientras se bañaba y tomaba el sol, y Marí Luz asustada por la presencia y actitud del acusado decidió llamar a la Guardia Civil y personada una dotación, la misma interceptó al acusado cuando se encontraba en la terraza de un bar situada a escasos 50 metros del lugar donde se encontraba Marí Luz y desde donde era perfectamente visible, abandonando voluntariamente el lugar a requerimiento de los agentes.

El acusado conocía la prohibición de aproximación a Marí Luz a una distancia no inferior a un Kilómetro que pesaba sobre el mismo.

El acusado fue condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Bilbao de fecha 24 de marzo de 2004, confirmada por otra de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 2 de julio de 2004, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a las penas de multa de 22 meses con cuota diaria de 5 Euros y por sentencia también firme dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao de fecha 1 de julio de 2003 por delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 2 Euros, declarada firme el mismo día 1 de julio de 2003 ".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Miguel como responsable criminalmente en...

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