STSJ Castilla y León 654/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:5902
Número de Recurso618/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución654/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00654/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 618/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 654/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 618/10 interpuesto por la representación letrada de Dª Encarna, quién actúa en su nombre y en representación de su hijo D. Conrado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 522/10 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUAS BURGOS S.A. y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61 "FREMAP", en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Encarna, por si y en representación de su hijo D. Conrado y absuelvo a los demandados MUTUA FREMAP, GRUAS BURGOS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Fulgencio, nacido el 23-11-72, ha sido trabajador de la empresa GRUAS BURGOS S.A. donde prestaba servicios como conductor de grúa. Dicha empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP. Estaba casado con Dª Encarna y tenían un hijo Conrado, nacido el 19-10-08, diagnosticado de síndrome de Williams y con un problema retraso cognitivo y conductual del que era tratado, respondiendo adecuadamente a los tratamientos.- SEGUNDO.- La empresa en los años 2009 y 2010 había estado sujeta a expedientes de regulación de empleo que afectaron a toda la plantilla de conductores de grúas. D. Fulgencio estuvo en situación de suspensión del contrato de trabajo durante 153 días en dichos periodos percibiendo durante los mismos las correspondientes prestaciones por desempleo. Incluso la empresa ha extinguido algún contrato de trabajo.- TERCERO.- Estuvo en suspensión del contrato de trabajo desde el 1-4-10 al 19-4-10.- CUARTO.- El trabajo de D. Fulgencio estaba sujeto a un horario aunque podía ocurrir que tuviera que realizar trabajos específicos sin sujeción a horario como sucede cuando hay que mover un vehículo volcado o colisionado en una vía pública.- QUINTO.- D. Fulgencio tenía que reincorporarse al trabajo el 19-4-10 tras la suspensión temporal de su contrato por ERE.- SEXTO.- La empresa tiene un centro de operaciones que sirve de almacén y garaje para los vehículos que utiliza sito en Burgos, Crta. de Logroño KM 106. D. Fulgencio era un conductor de gran experiencia y tenía llave de dicho pabellón.- SEPTIMO.- El domingo 18-4-10 fue al pabellón y elevó la pluma de un puente grúa. Se subió al techo de la cabina se ató una eslinga al cuello que estaba colgado de lo más alto de la pluma. Se arrojó al vacío y murió ahorcado. Se ha dictaminado por el médico forense que estos hechos debieron ocurrir a las dieciocho horas.- OCTAVO.- A las 6,20 horas del 19-4-10 fue visto el cadáver suspendido por otro operario de la empresa al ir al trabajo.- NOVENO.- Preguntada la viuda de D. Fulgencio ha respondido a la Policía que el 18-4-10 tuvieron una discusión a eso de las 20 horas y que D. Fulgencio se fue de casa y ya no volvió.- DECIMO.- A los hoy accionantes se les han reconocido prestaciones por supervivencia derivadas de contingencia común. Entienden que D. Fulgencio falleció por accidente de trabajo y accionan al respecto. La Mutua no ha reconocido tal hecho y tras agotar el trámite de reclamación previa interponen demanda para ante este Juzgado el 31-5-10.- UNDECIMO.- La base reguladora de las prestaciones de supervivencia derivadas de accidente de trabajo asciende a la suma de 32.763,36 euros anuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por las codemandadas Mutua "Fremap" y Grúas Burgos S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la actora en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicita en el ordinal segundo que se incluya el siguiente texto: "la empresa en el año 2009, ha estado sujeta a expediente de regulación de empleo de 100 jornadas laborables durante el año 2009, solicitado el día 2 de marzo de 2009, y aprobado mediante resolución del día 31 de marzo de 2009, y ha solicitado el día 26 de octubre de 2009, una prórroga del expediente de regulación de empleo por 120 días laborables a llevar a efecto durante el año 2010, que fue aprobado mediante resolución de 27 de noviembre de 2009. La empresa promovió estos expedientes de regulación de empleo por causas económicas y organizativas manifestando, que si sigue esta situación de pérdidas, la empresa en un plazo breve se originará una falta de liquidez y posteriormente la quiebra. La empresa comunicó a la Junta de Castilla y León, con fechas de 24 de marzo de 2010, 16 de octubre de 2009, 2 de septiembre de 2009, y 27 de julio de 2009, que la situación había venido empeorando con pérdidas económicas durante todos los meses, que no se ve otra solución que el despido de obreros". Basándose todo ello, en el folio 127, folio 137 y folio 133.

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