¿Puede regularizar el asesor fiscal tras ser partícipe en un delito de defraudación tributaria?

AutorMiguel Bustos Rubio
Páginas227-244
CAPÍTULO XII
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¿Puede regularizar el asesor f‌iscal
tras ser partícipe en un delito
de defraudación tributaria?
Miguel Bustos Rubio
Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal
Universidad Internacional de La Rioja
En las líneas que siguen centraremos este trabajo en dar respuesta al in-
terrogante siguiente: ¿puede regularizar el asesor scal tras ser partícipe en un
delito de defraudación tributaria? No entramos, pues, a discutir en qué casos
concretos puede ser declarado partícipe el asesor scal, o en qué gura resulta
incardinable tal participación (v. gr.: complicidad o cooperación necesaria) pues
esta cuestión ya ha sido objeto de amplio tratamiento por parte de la doctrina
especializada1. El punto de partida aquí es, por tanto, el siguiente: el asesor s-
cal es partícipe en un delito de defraudación tributaria del art. 305 CP, en el que
consecuentemente existe ya un autor, quedando abierta la posibilidad de regu-
larización postdelictiva según lo dispuesto en el art. 305, 4 CP, al no haberse
producido ninguna de las denominadas causas de bloqueo (esto es: al no haberse
1 Vid., entre otros estudios: NAVARRO CARDOSO, F.: «La participación del ase-
sor scal en el delito de defraudación tributaria», en Revista Penal, nº 43, 2019, pp.
116 y ss.; FEIJOO SÁNCHEZ, B.: «Teoría de los actos neutrales y participación
delictiva. Los límites de la participación criminal en los delitos económicos», en
Demetrio Crespo, E. (dir.), Derecho penal económico y teoría del delito, Ed. Tirant lo
Blanch, Valencia, pp. 131 y ss; FERRÉ OLIVÉ, J. C.: «La responsabilidad penal del
asesor scal en la era del compliance», en Demetrio Crespo, E. (dir.), Derecho penal
económico y teoría del delito, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 131 y ss.
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
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descubierto el fraude ni en vía administrativa ni judicial). Ante tal situación nos
preguntamos: ¿solo está llamado a regularizar el autor? Y en tal caso, ¿alcanzan
los efectos de la regularización (esencialmente, pero no solo, el levantamiento
de pena) también al asesor scal partícipe? O por el contrario, ¿puede de algún
modo activar el asesor scal, como partícipe, los beneciosos efectos derivados
de la regularización? Y en tal situación ¿para sí o también para el autor?
1. Sobre el carácter objetivo o personal de la
cláusula de regularización f‌iscal
La relación y diferencias de responsabilidad penal entre el autor y los
partícipes de un delito se rigen por el principio de accesoriedad. Abandona-
das las tesis de la accesoriedad mínima, de la accesoriedad máxima y de la hipe-
raccesoriedad, la teoría de la accesoriedad limitada se alza hoy como mayoritaria
en nuestro sistema, exigiéndose con ella que el hecho del autor resulte típico
y antijurídico para poder responsabilizar penalmente al partícipe2. Pronto se
aventura la problemática que gravita en torno a la participación en supuestos
en que concurre una causa de levantamiento de pena como es el caso de la
regularización tras el fraude scal: el autor, mediante la ejecución de un de-
terminado comportamiento postdelictivo (en nuestro caso la regularización)
se benecia de la anulación de pena (anula la punibilidad), sin que con ello
se afecte al carácter típico y antijurídico del hecho, que subsisten, por lo que
en principio el asesor scal que actuó en calidad de partícipe se verá abocado
a responder penalmente por dicha defraudación3. En efecto, el problema de
2 Ampliamente, sobre las distintas teorías, cfr.: PEÑARANDA RAMOS, E.: La
participación en el delito y el principio de accesoriedad, Ed. Tecnos, Madrid, 1990. Es de
utilidad también el estudio realizado por: ROBLES PLANAS, R.: La participación
en el delito: fundamento y límites, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2003.
3 Con apoyo en la teoría de la accesoriedad limitada, esto no ocurriría si se dota a la
regularización de naturaleza jurídica de elemento negativo del tipo o causa de ati-
picidad, pues entonces no se habrá armado siquiera la tipicidad de la defraudación.
También conduce a negar la responsabilidad penal del partícipe aquella teoría, ca-
pitaneada en España por QUERALT JIMÉNEZ, que atribuye a la regularización
la naturaleza de causa de anulación o eliminación sobrevenida de la antijuridici-

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