Notas sobre la figura del homicidio agravado por la relación de pareja

AutorSergio Gabriel Torre
Páginas305-318
CAPÍTULO XVII
305
Notas sobre la f‌igura del homicidio
agravado por la relación de pareja
Sergio Gabriel Torres
Presidente del Consejo de la Magistratura
Buenos Aires, Argentina
1. Introducción
A nes del año 2012 Argentina sancionó la Ley 26.791, que introdujo
varias reformas al artículo 80 del Código Penal, donde están contemplados
los homicidios agravados. A raíz de la enmienda, la norma quedó redactada
de la siguiente manera:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo
aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con
quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no
convivencia (...)
Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación
sexual, identidad de género o su expresión (...)
11º A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare
violencia de género.
12º Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se
mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.
Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo, mediaren circunstancias ex-
traordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho
(8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hu-
biera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

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