Estafa y fraude de subvenciones

AutorMª del Carmen Gómez Rivero
Páginas261-278
CAPÍTULO XIV
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Estafa y fraude de subvenciones
Mª del Carmen Gómez Rivero
Catedrática de Derecho penal
Universidad de Sevilla
1. Consideraciones previas
El innegable parecido morfológico entre los delitos de estafa y fraude
de subvenciones plantea un complejo problema de relaciones concursales en-
tre ambos cuya solución conlleva importantes consecuencias prácticas. De su
dicultad da buena cuenta la jurisprudencia, en la que es posible apreciar im-
portantes oscilaciones interpretativas, con el consiguiente riesgo de reservar
un tratamiento desigual a similares supuestos de hecho.
De hecho, las dudas y vacilaciones interpretativas sobre dicho régimen
concursal se extienden tanto a los supuestos en los que la cuantía del fraude
alcanza el montante requerido para la apreciación del art. 308 CP como a
aquellos otros en que la defraudación no supera tal cifra, en tanto que en am-
bos se ventila, en última instancia, el trato más o menos severo que se reserve
para los fraudes relativos a la función de gasto de la Hacienda Pública. La
cuestión se complicó considerablemente desde el año 1995, debido al diseño
de penas que desde entonces reservó el legislador, respectivamente, para los
delitos de estafa y fraude de subvenciones. La dicultad estaba servida, en
tanto que pareciera deducirse de su cotejo que la voluntad legislativa fue la de
beneciar los fraudes a la Hacienda Pública frente a las consecuencias que se-
rían de aplicación de recurrirse al tipo clásico de estafa, una conclusión desde
luego difícil de entender para las posiciones mayoritarias que parten de que
los distintos intereses protegidos por el tipo penal de fraude de subvenciones
comprenden y desbordan a los de la estafa. La opción del legislador por bene-
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
M. Olmedo Cardenete | M.Á. Núñez Paz | N. Sanz Mulas | M. Polaino-Orts
DIRECTORES/EDITORES
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ciar en términos penológicos los fraudes a la Hacienda Pública se conrmó
tras la reforma operada por la LO 1/2019, que si bien amplió el ámbito de
aplicación del fraude de subvenciones a determinados tramos de fraude antes
no comprendidos en el precepto, mantuvo la tónica de la menor severidad de
su castigo frente a las penas resultantes de la apreciación de una estafa.
Esta contribución, que pretende ante todo servir de sentido homenaje
al malogrado compañero y admirado penalista, Profesor Dr. Carlos Daza
Gómez, se orienta a ofrecer algunas líneas de solución al complejo régimen
concursal entre la estafa y el fraude de subvenciones. El estudio diferencia,
para ello, dos grandes grupos de casos. Por un lado, aquellos en que concurren
en el caso en cuestión la totalidad de los elementos típicos del art. 308 CP,
incluida la cuantía de lo defraudado; por otro, los supuestos en los que están
ausentes algunos de esos elementos; en concreto, en lo que a la cuantía se
reere, el fraude se queda bajo el umbral de los 100.000 euros.
2. El régimen de los distintos grupos de casos
2.1. Supuestos en que el fraude cumple todos los requisitos
para ser subsumido en el art. 308 CP y, entre ellos, alcanza
el montante defraudatorio requerido por el tipo
Se trata en este apartado la cuestión relativa a la calicación que deban
recibir los casos en que el fraude cumple todos los requisitos para poder ser
subsumido en el art. 308 CP, incluida la cuantía requerida en este precepto, con-
curriendo además los elementos típicos del delito de estafa –de forma desta-
cada, la apreciación de un engaño previo que determine el acto de disposición
patrimonial–. Conviene ante todo recordar que desde la reforma operada por la
LO 1/2019, el ámbito de aplicación del delito de fraude de subvenciones expe-
rimentó una considerable expansión. En primer lugar, al rebajarse la cantidad
requerida para considerar típico el fraude desde los 120.000 a los 100.000 euros;
en segundo lugar, al contemplar un tipo atenuado en el apartado tercero para los
casos en que la cuantía defraudada oscile entre los 10.000 y los 100.000 euros.
El panorama resultante de la comparación del régimen de castigo entre el fraude
de subvenciones y la estafa obliga a diferenciar los casos que pueden plantearse
en función del concreto tramo de fraude allí donde supere el umbral mínimo de

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