Prórroga de anotación de embargo preventivo que fue convertido en definitivo por nota marginal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La conversión del embargo preventivo en ejecutivo se ha de hacer mediante una nueva anotación, pero si se hubiera hecho por nota marginal, se le atribuyen los efectos de la anotación de conversión, computando el plazo de duración de la traba desde la extensión de la nota marginal.

Hechos: Mediante mandamiento, se solicita la prórroga por otros cuatro años más, de la anotación preventiva de embargo preventivo, conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria, concurriendo las siguientes circunstancias:

- La anotación de embargo cautelar fue practicada el día 29 de julio de 2014.

- Con fecha 14 de junio de 2016 se hizo constar a través de nota marginal la conversión de la medida cautelar en ejecutiva.

- Con fecha 23 de julio de 2019 se canceló por caducidad la anotación preventiva de embargo.

- En mandamiento de fecha 24 de agosto de 2020 se ordena la prórroga de la anotación por cuatro años más.

- Con fecha 31 de agosto de 2020 se presenta en el Registro de la Propiedad el referido mandamiento de prórroga.

La registradora deniega la prórroga por estar cancelada por caducidad la anotación al tiempo de presentarse en el Registro el mandamiento judicial que la ordena.

El recurrente sostiene que el plazo de la traba debe contarse desde la conversión de la medida cautelar en ejecutiva y no desde la práctica de la anotación y que, por tanto, debería anularse la cancelación de la anotación y admitirse la prórroga.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: El embargo preventivo, es una medida cautelar específica para asegurar las resultas del procedimiento entablado, pudiendo acceder al Registro de la Propiedad mediante la oportuna anotación, artículos 727 y 738.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El embargo preventivo acordado puede confirmarse, convirtiéndose en ejecutivo, modificarse, o alzarse quedando sin efecto, (art 743 Lec).

Para recoger la conversión de embargo preventivo en ejecutivo se plantea que asiento se ha de practicar, si nota marginal u otra anotación preventiva; nuestro CD considera que es más adecuado hacerlo constar mediante una anotación preventiva; su fundamento se basa principalmente en que, acordada la conversión del embargo en definitivo, la anotación publica una garantía diferente aunque conexa con la medida cautelar previa, por lo que debe así mismo conectarse registralmente con la primera a efectos de conservar su prioridad, mediante la...

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