SAP Murcia 55/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:885
Número de Recurso197/2007
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00055/2007

Rollo Apelación 197/2007

S E N T E N C I A NUM. 55

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 197/2007, dimanantes del juicio de faltas nº 1682/2006, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia por una falta de lesiones contra Imanol y Imanol en virtud del recurso de apelación interpuesto por éstos contra la sentencia de fecha 31/12/2006 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia dictó sentencia el 31/12/2006 declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Se consideran hechos probados que sobre las 16:00 horas del día 4 de noviembre de 2006 Carlos Ramón salía del mesón "La Catalana" de Cabezo de Torres (Murcia) donde ese día había trabajado como camarero en su primer día. Cuando estaba esperando el autobús en compañía de su pareja (testigo que consta en acta) le llamó Imanol, dueño del local, manifestándole una vez dentro del mesón, donde volvieron, que faltaba dinero de la recaudación del día, iniciándose un enfrentamiento entre ambos, llegando Imanol a esgrimir un cuchillo contra Carlos Ramón, golpeando éste a Imanol. En ese momento apareció el hijo de Imanol, llamado también Imanol, dando un golpe en la espalda a Carlos Ramón, Imanol, dueño del local, fue asistido en un centro médico. Carlos Ramón no resultó lesionado".

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Imanol (DNI NUM000 ) como responsable de una falta de amenazas del art. 620.2º del Código Penal a la pena de multa de 20 días a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Imanol (DNI NUM001 ) como responsable de una falta del art. 617.2º del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de 1'5 euros diarios, lo que hace un total de 45 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Ramón de los hechos que se han juzgado.

Condeno a Imanol (DNI NUM000 ) y a Imanol (DNI NUM001 ) al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por Imanol y Imanol fundamentándolo en síntesis en error en la...

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