SAP Madrid 246/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2007:3080
Número de Recurso612/2006
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 612/06 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO ORAL 165/05

SENTENCIA N º 246/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente)

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a doce de Marzo de dos mil siete.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 165/05 de los del Juzgado de lo Penal, nº 22 de los de Madrid, seguido por delito de lesiones (Violencia Doméstica) contra el acusado DON Carlos Miguel y venidos a conocimiento de éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Madrid en fecha 22 de Marzo de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso: El Ministerio Fiscal; y como apelado, el acusado DON Carlos Miguel, representado por el Procurador DON JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de éste Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó, con fecha 22-03-2006, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

FALLO

"Que debo de absolver y absuelvo al acusado Carlos Miguel del delito de lesiones (Violencia Doméstica) del artículo 147.1 del Código Penal que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, éste alegó como motivos lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Tramitado el presente recuso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Ministerio Fiscal solicitó la revocación de la sentencia, por la representación procesal del acusado se solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

Para el estudio del presente recurso, ha de partirse de los presupuestos que la jurisprudencia exige para tener por respetado el principio de presunción de inocencia.

Ha de entenderse salvaguardado el principio de presunción de inocencia cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de un mínimo de actividad probatoria de cargo sobre la que elaborar sus conclusiones, haciendo uso de la soberanía que le asiste para su apreciación "en conciencia" (art. 741 L.E.Crim ), formando al respecto su...

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