SAP Santa Cruz de Tenerife 190/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:321
Número de Recurso168/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 190

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS

D. José Félix Mota Bello

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de Marzo del año dos mil ocho.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 168-07 del Juicio Rápido nº 115/06, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante DÑA. Elvira y de la otra El Ministerio Fiscal y D. Alvaro, quién impugnó el recurso de contrario presentado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 13 de Noviembre de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro de los delitos y la falta por los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales que hayan podido causarse.

Déjese sin efecto la obligación de comparecencia apud acta y las medidas cautelares adoptadas en esta causa."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos " ÚNICO- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que Alvaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, el día 3 de septiembre de 2006 sobre las 19.30 horas se dirigió a la calle Avenida del Rio, Barranco del Rio - Arico-, en compañía de su hija menor de edad de siete años después de haber pasado el día con ella, y a la que llevaba a las proximidades del bar donde trabaja su exmujer Elvira, para dejarla en compañía de su madre. Una vez en el lugar sin bajarse del coche dejo a la menor, iniciando momentos después una discusión con el hermano de Elvira, sin llegar a bajarse del vehículo, sin que haya resultado que ese mismo día llamara al lugar de trabajo y le dijera a quien cogio el teléfono que iba a matarlos a todos, ni que posteriormente o antes llamara de nuevo para decirle a Elvira que era una puta.

Ese día se encontraba en vigor una medida cautelar adoptada por auto de fecha 12 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granadilla, en las diligencias Previas 347/06, por la que se prohibía a Alvaro acudir al domicilio de Elvira, aproximarse a menos de 100 metros y comunicarse con ella durante la tramitación de dicha causa."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sra. Elvira recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta capital, donde se absolvía al Sr. Alvaro del delito de quebrantamieno de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal, de el de amenazas de su artículo 171.4 y de la falta injurias de su artículo 620.2 de la que venía acusado, por considerar que se había incurrido en un error en la valoración de las pruebas por la Juzgadora de Instancia porque de las...

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