SAP Valencia 283/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2007:2347
Número de Recurso199/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

283/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0005373

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000199/2007 -FG

Procedimiento Abreviado - 000081/2007

JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alzira

P.A. Nº 100/06

Ministerio Fsical : Ilmo Sr. D. Rubén Ortega Cotarelo

SENTENCIA Nº 283/07

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil siete.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 6/6/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en Procedimiento Abreviado con el numero 000081/2007, por delito de contra.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Joaquín, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA FRANCISCA BENET MUÑOZ y dirigido por el Letrado JAVIER ESCRIVA VIDAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado Joaquín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:40 horas del día 15 de enero de 2006, quedó con su expareja, Luisa, para entregarle el hijo de dos años y medio que ambos tienen en común, y en presencia de éste, tras discutir con la misma, se dirigió a ella profiriendo expresiones tales como "cuando te coja por la calle sola te vas a enterar y aquel -refiriéndose a Juan Ignacio - no se va a escapar".

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 171.4 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y conforme al art. 57 del C.P. se establece la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima, a su domicilio o al lugar donde esta se encuentre en un radio de 200 metros, así como comunicar con ella durante un año y seis meses, así como al pago de las costas procesales..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Joaquín se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan completos los hechos de la sentencia apelada. Se suprime la frase "tras discutir con la misma, se dirigió a ella profiriendo expresiones tales como cuando te coja por la calle sola te vas a enterar y aquél, refiriéndose a Juan Ignacio, no se va a escapar", que se sustituye por la de: "discutieron ambos"..

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