SAP Valencia 53/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | JESUS MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:APV:2008:280 |
Número de Recurso | 14/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 53/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
53/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0000184
Rollo Apelación Sentencia (P.A.) Nº 14/2008 -C
Procedimiento Abreviado - 000039/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de 5 Torrente
Procedimiento: P.A. Nº 8/06
SENTENCIA Nº 53/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
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En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil ocho
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24/10/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000039/2007, seguida por delito de AMENAZAS (VIOLENCIA DOMESTICA) contra Ángel.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE MARTI CHENOLL y dirigido por el Letrado Mª CARMEN MOSCARDO NAVARRO; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que el pasado día 3 de julio de 2.005, sobre las 0.05 horas Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba en el domicilio de sus padres sito en la CALLE000 número NUM000 de Alaquas cuando en un momento dado cogió un cuchillo de cocina y lesiones dijo a sus padres Marco Antonio y Patricia que los iba a matar e igualmente dijo que iba a matar a sí mismo ante lo cual los padres llaman a la Policía que interviene deteniendo al Sr. Ángel.
Ángel padece una sintomatología psicótica con episodio sicótico que anuló sus facultades mentales totalmente el día de estos hechos.
El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Ángel de dos delitos de amenazas en violencia doméstica, por concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la eximente completa de alteración psíquica sin imponer pena alguna y con las costas procesales de oficio, se impone la sumisión a tratamiento médico externo por un año debiendo remitir el centro médico informes semestrales al Juzgado
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Ángel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos...
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