SAP Girona 74/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2007:182 |
Número de Recurso | 531/2005 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 74/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 531/05
JUICIO DE FALTAS Nº 72/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
DE SANT FELIU DE GUÍXOLS
SENTENCIA Nº 74/07
Girona a veintidós de enero de dos mil siete.
La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guíxols, en el juicio de Faltas nº 72/05, seguido por LESIONES
IMPRUDENTES, habiendo sido parte apelante Romeo, representado por el
Letrado Sr. Lagresa y como apeladas ALLIANZ SA Valentín, representados por
el Letrado SrA. Cano Rafart.
En la sentencia apelada se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "".Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Valentín libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que deriva esta causa a con declaración de oficio de las costas causadas, con expresa reserva de acciones civiles para el perjudicado/denunciante".
El recurso contra la sentencia se interpuso por la representación de Romeo, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Contra la sentencia que absuelve a Valentín de la falta de imprudencia de la que venían acusados por la representación de Romeo se alza éste alegando, como motivo de impugnación, el error en la valoración de las pruebas sobre la responsabilidad en la causación de las lesiones sufridas por el recurrente al considerar que una correcta valoración de las mismas debería haber llevado al Juzgador de instancia a la conclusión de que las mismas tuvieron su origen en una conducción imprudente por parte del denunciada de su vehículo al no respetar la señal de stop que le afectaba e interceptar la trayectoria del ciclomotor que conducía el recurrente.
La sentencia da por probada la existencia de una colisión entre el ciclomotor conducido por el denunciante y el vehículo conducido por el denunciado sin poder llegar a concluir cuál fue la causa eficiente de tal colisión y si, en consecuencia, tuvo su origen en una conducción imprudente por parte del denunciado, en concreto, si éste, como sostuvo el denunciante, interceptó su trayectoria al no respetar la preferencia de paso del ciclomotor o si fue el ciclomotor, al circular por el arcén el que colisionó...
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