SAP Toledo 8/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2008:59
Número de Recurso145/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00008/2008

Rollo Núm.............. 145/2007.-

Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.-

J. Faltas Núm........ 49/2004.-

SENTENCIA NÚM. 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.-

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 145 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 49/04, en el que han intervenido, como apelante Salvador, representado por la Procuradora de los Tri bunales Sra. Borrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Cardeña Bravo; y como apelados adheridos BANCO VITALICIO DE ESPAÑA Y Abelardo, defendidos por la Letrado Sra. Benítez Reina y como apelados CIA CASER, S.A. Y LEVAUTO E HIJOS, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendidos por la Letrado Sra. Lara Lorente.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, con fecha 30 de mayo de 2006, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que absuelvo a Plácido y a Abelardo, como autores de una falta de imprudencia leve cometida con vehículo a motor prevista y penada en el art. 621.3 del C.P., declarándose las costas de oficio".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Salvador, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que " el día 1 de Julio de 2001, sobre las 5 horas se produjo una colisión a la altura del kilómetro 33,975 de la N-401 en el término municipal y Partido Judicial de Illescas, entre el turismo Daewoo Aranos QU-....-Q conducido por Abelardo, con el camión portavehículos Mitsubisi Canter D-....-DW, conducido por Plácido que continuó arrastrado hacia la derecha hasta colisionar por embestida con la motocicleta Derbi GPR 75 N-....-TW conducida por Salvador y en la que viajaba como usuario en la parte trasera, Ernesto, cayendo la motocicleta al suelo sobre el lateral derecho, continuando el camión su trayectoria hasta colisionar con la valla de protección del margen derecho. Los tres vehículos implicados circulaban con sentido hacia Madrid.

Como resultado del accidente y colisiones los tres conductores y usuario de la motocicleta resultaron lesionados, y se produjeron daños en los vehículos y motocicleta".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciante Salvador recurre la sentencia dictada en el juicio de faltas de...

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