SAP Ciudad Real 127/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2005:235
Número de Recurso51/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 127/2005

En CIUDAD REAL, a veinticinco de Abril de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de INCAPACITACION 0000157 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 0000051 /2004, en los que aparece como parte apelante María Rosario representado por el Procurador MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, y como apelado "ILTMO. SR. FISCAL", y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Montserrat Contento Asensio dictó sentencia el 27 de Octubre de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, declaró a todos los efectos procedentes en derecho que Doña María Rosario ha de ser tenida por incapaz para gobernarse a si misma y administrar sus bienes, quedando sometida al régimen de tutela, designándose TUTOR de la misma a D. Juan Miguel , quién comparecerá una vez firme esta resolución, a fin de aceptar el cargo para el que ha sido nombrado, apercibiéndole de los derechos y obligaciones inherentes al mismo; firme esta resolución notifíquese al Registro civil del lugar en el que consta practicada la inscripción de nacimiento de la incapaz acompañando testimonio de la misma, a fin de que se practique la inscripción de incapacitación al margen de la de nacimiento; y una vez acepte el cargo el tutor nombrado comuníquese al Registro Civil de esta ciudad, con testimonio de esta sentencia y del acta de aceptación del cargo, a fin de proceder a la inscripción del cargo tutelar, en el libro correspondiente; todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado el recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con interposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la parte actora presentó escrito de oposición al mediante recurso.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de trece de enero, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada mediante el presente recurso contra la sentencia que la declaró incapaz para regir su persona y bienes, quedando sometida a tutela y designando tutor a su hijo, argumentando su impugnación en dos motivos básicos; por un lado, que la referida resolución infringe el artículo 200 del Código Civil al señalar textualmente "que mantiene la capacidad para realizar actividades de la vida cotidiana", y por otro, de forma subsidiaria, que si no se aprecia su plena capacidad se limite su incapacidad sólo a algunos actos, quedando sometida a curatela, modificándose la extensión y efectos de la incapacidad.

SEGUNDO

La incapacitación supone una limitación de la capacidad de obrar que sólo se explica como una excepcional medida de protección del propio incapaz, ya que la capacidad mental se presume siempre...

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