STSJ Canarias 1500/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1500/2010
Fecha12 Noviembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Da. Ma Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo contra sentencia no 000231/2009 dictada en fecha 31 de marzo de 2009 en los autos de juicio no 0001130/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Abelardo, contra Radio Nacional de Espana s.a. y la Corporación de RTVE .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Don Abelardo, que posee formación de BUP, ha prestado sus servicios para la demandada desde el 1 de Agosto de 2001 con salario de 2.506,87 Euros/mes como locutor comentarista estando dado de alta en el RETA.

SEGUNDO

El actor firmó al comienzo de su relación un contrato de 31-7-01 con la demandada Radio Nacional de Espana, S.A. en el que dice por la demandada 'me dirijo a usted en su calidad de profesional que ejerce su actividad por cuenta propia y que, por tanto se encuentra legalmente establecido y dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En base a todo esto, RADIO NACIONAL DE ESPANA estaría interesada en adquirirle un número indeterminado de comentarios que se emitirían dentro de su programación. Dentro de nuestras posibilidades presupuestarias, RADIO NACI0NAL DE ESPANA podría ofrecerle por cada comentario emitido la cantidad de MIL PESETAS No obstante, aquellos comentarios que se consideren por ambas partes extraordinarios, por su exclusividad o por el coste que le haya supuesto a usted, sería objeto de negociación aparte. Las facturas que nos extienda deben contener todos los requisitos legales: lugar y fecha de emisión; número de factura que deberá ser correlativo de acuerdo con el orden seguido en su libro de registro de facturas emitidas, nombre y apellidos o denominación social, domicilio y NIF tanto suyos como del destinatario (RNE ), descripción detallada de la operación y su contraprestación total, base imponible, tipo y cuota de IGIC, puesto que se trata de operaciones sujetas a este Impuesto de acuerdo con las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Tributos y emitirse mensualmente dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la prestación de los servicios. En caso de estar de acuerdo, le agradeceré me devuelva la presente carta, firmada como prueba de conformidad con el contenido de la misma'.

El actor ha presentado facturas sometidas a IGIC y retención de IRPF por los siguientes importes:

ANO BASE IMPONIBLE

LG.LC

IRPF

01.08.2001AL31.12.2001

42849#

21424,24#

64273#

2002

11.327,35#

566,36#

1.699,10#

2003

13.245,74#

662,28#

1.986,86#

2004

10.229,02#

511,45#

1.534,35#

2005

8.954,90#

447,74#

1.343,23#

2006

4.537,55#

226,87#

1.680,63#

TOTAL

52.579,47#

2.628,94#

7.886,90#

Constan realizadas por la demandada al actor las siguientes trasferencias en Euros: 649,08 de 12-2-05; 162,27 de 23-2-05; 594,99 de 12-3-05; 573,35 de 13-4-05; 562,53 de 12-5-05; 3200,13 de 24-5-05; 822,16 de 13-6-05; 562,53 de 13-7-05; 530,08 de 16-8-05; 789,70 de 15-9-05; 676,11 de 14-10-05; 741,02 de 12-11-05; 479,63 de 14-12-05, 762,64 de 13-1-06; 703,17 de 11-2-06; 492,21 de 11-3-06; 340,77 de 13-4-06.

TERCERO

Las funciones que el actor realizaba para la entidad demandada consistían en: entre semana, colaboraba en el espacio deportivo "Archipiélago Deportes" presentado por Don Fabio, que se emite de 14:40 a 15:00 horas, interviniendo desde la misma emisora o bien desde fuera en caso de acontecimientos deportivos relevantes, programa dedicado al fútbol, baloncesto, balonmano, tenis, lucha canaria, motor, petanca, hípica..., siendo lo más habitual el seguimiento de Equipos como la UD Las Palmas y el Gran Canaria, el Jusán, Cantur, Rocasa, pasando por eventos internacionales, como la Copa Federación de Tenis, la Copa de Europa de Voleibol femenino, partidos de la selección espanola de fútbol, partidos de competiciones europeas del Gran Canaria, campeonato del mundo de Vela, de Windsurf-Fuerteventura y otros; interviniendo en los boletines de Radio-5 de cada hora (desde las 08:25 hasta las 20:25) y en los programas nacionales según las necesidades y la demanda informativa del día, como en Radio Gaceta y boletines de Radio-5, realizando también el boletín regional de las 06:45 de la manana- de lunes a viernes; el fin de semana se ocupa del espacio "Archipiélago Deportes" y de las retransmisiones deportivas, con especial mención para los partidos de fútbol de los equipos canarios de la Segunda División B (Universidad y la UD Las Palmas), los de baloncesto (Gran Canaria Grupo Dunas) y los de voleibol. En alguna ocasión cubrió ruedas de prensa extradeportivas relacionadas indirectamente con el deporte.

CUARTO

Las funciones del actor se realizaban en las instalaciones de RNE en esta localidad teniendo a su disposición llaves de las instalaciones, siendo su presencia habitual en las instalaciones de la empresa de Lunes a Viernes de 10 a 15.30 horas con un día libre, para el cual se ponía de acuerdo con sus superiores, y algunas tardes en función de las necesidades, trabajando el Sábado de 11 a 15.30 y de 17.30 a 20.00 horas y el Domingo cubriendo el partido de baloncesto de 11.30 a 14.00 horas. El actor no fichaba ni estaba sometido a control de presencia, ni tiene tarjeta identificativa salvo el logotipo de RNE en los micrófonos.

Las vacaciones las disfrutaba poniéndose de acuerdo con su superior tomándolas en la época de menor actividad.

EL seguimiento de los acontecimientos deportivos lo realizaba siguiendo órdenes del director de RNE Don Luciano o del director de informativos Don Secundino, existiendo órdenes de trabajo para las salidas a realizar, utilizando a tal fin la unidad móvil de la demandada o un taxi.

Todo el material utilizado por el actor para el desarrollo de su trabajo provenía de la demandada, incluyendo una mesa y una silla en la sección de deportes, utilizando un ordenador, y se le impartió un curso intensivo para el manejo de información (Mar for WIN y Mar for News), curso de una semana de duración. Usando en las salidas un minidisco, micrófonos y teléfono móvil de la demandada.

El actor colaboraba en otros medios como La provincia y Antena 3 y trabaja los Domingos como Jefe de prensa de Hotel Cantur.

QUINTO

El informador en excedencia Don Alexander se reincorporó a Radio Nacional el 1-9-06, no trabajando en la sección de deportes.

SEXTO

El actor interpuso demanda el 28-7-06 solicitando la declaración de existencia de relación laboral.

SÉPTIMO

El actor fue cesado por la entidad demandada con fecha de 31-10-2006 por carta que consta en autos y se da por reproducida.

OCTAVO

En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 30/05 de 29 de Diciembre de Presupuestos Generales el Estado, la Sepi y TVE han elaborado el Plan de Saneamiento y Futuro de RTVE el 27-2-06 en el que se establecen las medidas de racionalización de costes, de mejora de la productividad y de reorganización de la explotación económica del Estado. En dicho Plan se contemplan entre otras cuestiones un excedente de plantilla actual y una serie de medidas en relación a dichos trabajadores. La mencionada Disposición Adicional estableció también que la disposición efectiva de la subvención condicionada establecida en favor del Ente publico RTVE en esta Ley de Presupuestos Generales del Estado estaría supeditada a lo que se estableciera en un Convenio con el Estado que suscribiría el Ente RTVE.

Dicho convenio no se firmó como consecuencia de la Ley 17/2006 de 5 de Junio, firmándose un Plan de Empleo el 24-10-06 .

Mientras se estaba negociando el Plan de Empleo, por decisión del Director de RNE y la Directora de los servicios informativos de RNE, en la emisora Radio 5 en el mes de Octubre de 2006 se suprimieron los boletines de cinco minutos pasando a ser de 8.15 a 8.30 horas. Decidiéndose el despido del actor por el Director de RNE en Las Palmas, el Jefe de Informativos y el Jefe de personal. Plan de saneamiento, Plan de empleo y Ley que constan en autos y dada su extensión se dan por reproducidos.

NOVENO

El actor no es ni ha sido en el ano anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Abelardo contra RADIO NACIONAL DE ESPANA Y LA CORPORACIÓN RTVE debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 19.741,60 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados...

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