Prueba digital y nuevas tecnologías en los procesos matrimoniales canónicos

AutorManuel Jesús Arroba Conde
Cargo del AutorJuez-auditor del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica
Páginas179-194
PRUEBA DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS EN
LOS PROCESOS MATRIMONIALES CANÓNICOS
MANUEL JESÚS ARROBA CONDE
Juez-auditor del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica
1. INTRODUCCIÓN
Agradezco a la Asociación esta amable invitación a intervenir, como otras
veces, en sus jornadas anuales. En esta ocasión, hay circunstancias que con-
vierten la reflexión que se me encomienda en algo un poco diferente para mi.
Ante todo, por proponerla desde un nuevo destino en España, que conlleva
mayor actividad forense con respecto a mi anterior dedicación prioritaria a
la academia; en segundo lugar, a causa de ese cambio, por haber solicitado
formar parte yo también de la Asociación y, por tanto, consciente de estar
aún más como en casa, si bien nunca me faltó una gentil acogida por parte
de la directiva y de todos ustedes.
Merece mención a parte, por su incidencia en el tema que voy a tratar,
una tercera y muy significativa circunstancia. Me refiero al tiempo en el que
se me hizo la propuesta por parte de la anterior presidenta, la querida ami-
ga Profesora Lourdes Ruano. Era en el mes de septiembre de 2019, veinte
minutos después de bajarme del avión en el viaje que me traía definitiva-
mente a Madrid, dejando atrás treinta años de permanencia en Roma. Se
entenderá que esa coincidencia tuviese un efecto muy benéfico en mi estado
de ánimo, comprensiblemente un poco aturdido con el cambio. Ahora bien,
por lo ocurrido tras ese momento, a causa de la pandemia Covid 19, no solo
hemos tenido que adaptar más de una vez el calendario reservado para esta
reflexión, sino que la reflexión misma no puede plantearse ya en los mismos
términos en que pensé afrontarla cuando Lourdes me la ofreció, esto es, pro-
poniendo algunas disquisiciones sobre la calificación de la prueba digital y
concentrándome en el problema de la garantía de autenticidad que entraña
el recurso a las tecnologías.
MANUEL JESÚS ARROBA CONDE
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De hecho, como comenté con la nueva presidenta, también amiga y Pro-
fesora, Carmen Peña, tras lo vivido en el devenir de la pandemia, muchos
de nosotros, implicados en la actividad forense de la Iglesia, hemos creído
necesario espabilar con la tecnología para evitar la parálisis judicial, además
de haber asistido a la introducción de cambios llamativos en las normas
con las que otros ordenamientos promueven la modernización en la admi-
nistración de la justicia, con medidas aún más decididas1. En tal contexto,
ha habido aportaciones de la doctrina canónica y extra-canónica; tendré en
cuenta aquellas que ayudan a entender el tema como algo más que una mera
respuesta a la emergencia, viendo en ello una oportunidad para replantear
algunos principios procesales2. En la línea que ya he seguido en trabajos
anteriores, intentaré valorizar tales principios desde las claves actualizadas
que sugiere el concepto de justo proceso o proceso debido3.
Para incluir con más facilidad en la reflexión las exigencias derivadas de
ese inesperado nuevo horizonte en el que se ha visto envuelta la temática, me
ha parecido más lógico alterar el orden de cuestiones formuladas en el título,
adelantando la más general, esto es, la referida al uso de las nuevas tecnolo-
gías en los procesos canónicos, y centrarme sucesivamente en la cuestión más
específica de la prueba digital. Me parece útil además encuadrar previamente
ambos aspectos del tema en el marco más amplio de la tensión percibida al
impulsarse una nueva praxis forense, sea por la aplicación de posibilidades
prácticas que, aunque inéditas o muy minoritarias hasta hace poco, los más
reticentes han considerado por fin compatibles con la legislación procesal
canónica, sea por los cambios introducidos en algunas normas civiles sobre
la administración de la justicia4.
1 En España se remonta al año 2003 la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la
que se promovía un plan de actualización en la administración de justicia; en el año 2008, el Consejo
General del Poder judicial aprobó un plan de modernización en el que se preveía la introducción de
la nuevas tecnologías; la ley que reguló el uso de las mismas es del año 2011, a la que deben sumarse
algunas disposiciones de la Ley sobre transformación digital en la administración pública, del año 2015.
2 Entre las aportaciones de carácter más general de los canonistas señalo M. Nobel. “The Use of
Electronic Media in Church Structures”. Proceedings of Canon Law Society of America 77 (2015): 186-
203. Redazione di QDE (a cura di). “Un dossier sul collegamento da remoto nei processi canonici”.
Quaderni di diritto ecclesiale 34 (2021): 323. En ámbito extra-canónico indico V. Frosini. Il diritto nella
società tecnologica, Milano: Giuffré, 1981. E. Kaths y O. Rabinovich-Einy. Digital justice: technology
and the internet of dispute, Oxford: Oxford University Press, 2017.
3 M. J. Arroba Conde. Giusto processo e peculiarità culturali del processo canonico, Roma: Aracne,
2016.
4 Baste referirse al depósito de documentos en formato digital, establecido de forma obligatoria en
algunos ordenamientos, o a la exigencia de proceder a los interrogatorios en modalidad online durante
la pandemia.

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