La inmadurez de la persona y la incapacidad para consentir

AutorCarlos Morán Bustos
Cargo del AutorDecano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
Páginas195-257
LA INMADUREZ DE LA PERSONA Y LA
INCAPACIDAD PARA CONSENTIR
CARLOS M. MORÁN BUSTOS
Decano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
1. INTRODUCCIÓN
El ser humano es portador de una estructura óntica matrimonial, que es
concreción de su vocación esencial al amor: la persona, que ha sido creada
por amor, está llamada a amar, no en genérico, sino en concreto, viéndose
«compelida» internamente –sin que por ello se menoscabe su libertad–, a
la concreción del amor a través del matrimonio; éste no surge fruto de una
imposición externa, sino como respuesta a una llamada que la persona
encuentra dentro de sí, en su naturaleza, llamada que esconde y revela al
mismo tiempo el proyecto de Dios. En efecto, Dios, al crear al hombre, lo
estructuró ontológicamente de tal manera que el matrimonio forma parte de
su dinamismo personal, de su horizonte vital.
Esta conyugabilidad óntica, que es la base del ius connubii y de la presun-
ción de capacidad para conyugar, se concreta a través del consentimiento,
verdadera piedra angular de toda la estructura jurídico-matrimonial. De esta
manera, lo que es inclinación natural, se hace realidad concreta a través de
una decisión personal, de un acuerdo de voluntades heterosexuadas. Este
principio consensual, reconocido legalmente ya por los romanos –«nuptias
non concubitus sed consensus facit»1–, queda explicitado en el can. 1057 §1:
«el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente ma-
nifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún
poder humano puede suplir»2. La literalidad del canon es muy significativa.
La unión del hombre y de la mujer concretos no viene establecida por nin-
1 D. 35.1.15.
2 Se le da naturaleza jurídica a los conocidos aforismos: «non concubitus sed consensus
matrimonium facit», «consensus et non amor matrimonium facit»....
CARLOS M. MORÁN BUSTOS
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guna autoridad externa, sino que es una decisión libre y voluntaria de los
contrayentes. ¿Por qué esto es así? El consentimiento es la causa eficiente del
matrimonio porque el hombre es persona y porque el matrimonio es «lo que
es», es decir, porque tiene una entidad objetiva. Me explico: si el matrimonio
es una «comunidad de vida amor», si los esposos están llamados a formar
«una caro», a través de la mutua y recíproca entrega-donación, sólo podrá
«activarse» mediante un acto «humano», esto es, un acto en el que intervenga
la inteligencia y la voluntad.
Dicho acto, que nada ni nadie puede suplir (can. 1057 §1), requiere una
serie de «elementos» que garanticen su validez y autenticidad: entre otras
cosas, requiere una suficiente responsabilidad y madurez de la persona, de
modo que ésta pueda captar y valorar oportunamente cuanto realiza; precisa,
también, de un ejercicio cabal y libre de la inteligencia y de la voluntad; y
requiere, además, que el sujeto sea portador de una voluntad potencialmente
operativa respecto de lo que constituye el objeto del querer mutuo.
Dicho de otra manera: se pretende garantizar que el consentimiento
nupcial sea un acto total y verdaderamente humano, de alguien libre y res-
ponsable, hecho por personas suficientemente capacitadas para llevarlo a
cumplimiento3. Teniendo en cuenta los compromisos que se asumen, se
requiere que el sujeto goce de una suficiente madurez de juicio, esto es, sufi-
ciente capacidad crítica respecto del compromiso que va a asumir, así como
también, suficiente capacidad para poner en práctica aquello que bien pudo
valorar y ponderar.
Consciente de que se trata de una materia que ha sido objeto de múltiples
y variadas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales, me permito hacer
algún apunte sobre la misma, también a partir de mi experiencia forense,
en la que tuve que ver innumerables supuestos concretos en las que, de una
manera u otra, se suscitó la cuestión de la madurez-inmadurez de la persona
y su traducción jurídica.
2. UNA APROXIMACIÓN A LA IDEA DE MADUREZ DE LA PERSONA
Antes de realizar reflexión alguna sobre la inmadurez de la persona con-
viene partir de un concepto de «madurez» que nos sirva de referencia. Bien
3 Ello es así porque «in order for the marital relationship to be viable it is necessary that both
spouses have reached a sufficient degree of emotional independence, trust, self-acceptance, ability to
receive and donate themselves to each other and an absence of excessive anxiety and aggression. These
are essential characteristics for any relationship without which marriage is not possible» (J. DOMINIAN,
Marital breakdown, 1979, 40).
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sabemos que la tarea de delimitar el concepto de «madurez» de la persona
es compleja, no sólo porque en sí, el concepto de madurez es esquivo, alea-
torio y, en cierto modo, relativo, sino porque caben distintas aproximacio-
nes al mismo, distintas escuelas y posicionamientos4, y también ámbitos y
dimensiones muy variadas a tomar en consideración (por ejemplo, desde el
biológico-fisiológico al espiritual, pasando por el psicológico-afectivo, o por
el jurídico-legal).
Así es, la noción de madurez se interconecta con realidades tales como la
edad; la personalidad de cada uno con sus propias peculiaridades endotími-
cas, caracteriales y hasta modalidades estructurales en los planos biofísicos,
afectivos, intelectivos o volitivos; el cuadro de las referencias concretas de
cada vida humana con sus secuelas de experiencias vitales o vivencias; o la
tipicidad de los ambientes sociales asociados a concretas formas de cultura
con sus peculiares normas éticas, morales, jurídicas o sociales. Todos estos
factores amoldan sin duda el desarrollo humano y determinan unos patrones
de comportamiento que fundamentan criterios más o menos de normalidad
estadística, pero que no despejan las dificultades que la delimitación de con-
ceptos como el de «madurez» de la persona comporta. Ello explica el que las
ciencias psicológicas o psiquiátricas no coincidan en estructurar un concepto
preciso de «madurez», adoleciendo, en cambio, de gran indeterminación,
tanto a lo hora de delimitar su contenido, como a la hora de fijar el grado de
madurez que se exige para determinados actos.
A pesar de ello, constatar la complejidad de definir un concepto tan po-
liédrico como el de «madurez» de la persona ya es un un paso muy a tener en
cuenta. En efecto, ser conscientes de que, cuando nos adentramos en el cam-
po de la madurez –y de su anverso, la inmadurez– lo hacemos en un terreno
espinoso, de arenas movedizas, en el que es fácil perderse, ya es un punto de
partida importante, no sólo porque nos previene a todos de la tentación de
«sentar cátedra», sino porque nos prepara para una de las conclusiones a las
que apunta nuestra reflexión: la ponderación o graduación de nivel de madu-
rez-inmadurez de la persona es, no tanto una cuestión teórica, ni cabe ante
ello una aproximación apriorística, con un método deductivo, sino que es
una cuestión fenomenológica, fáctica, que requiere de un método inductivo.
Después de este primer dato prodrómico, lo siguiente que hay que cons-
tatar es que, al hablar de madurez de la persona, pensamos en un proceso,
no en una realidad estática, fija…, aunque también pensamos en el final de
4 Vid. A. VAZQUEZ FERNÁNDEZ, Escuelas, corrientes y tendencias en la psicología y psicopatología
actual: «Curso de Derecho Matrimonial y Procesal Canónico para Profesionales del Foro» 9, Salamanca
1990, 15-61; R. PRADA, Escuelas psicológicas y psicoterapétucas, Bogotá 1998.

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