Nuevos delitos en libro VI del CIC: ¿endurecimiento del derecho penal canónico?

AutorJosé Luis Sánchez-Girón Renedo, S.J.
Cargo del AutorProfesor Propio - Universidad Pontificia Comillas
Páginas121-154
NUEVOS DELITOS EN LIBRO VI DEL CIC:
¿ENDURECIMIENTO DEL DERECHO PENAL
CANÓNICO?
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ-GIRÓN RENEDO, S.J.
Profesor Propio
Universidad Pontificia Comillas
1. INTRODUCCIÓN
Tras un proceso de reforma que ha durado varios años, el derecho penal
sustantivo del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC83) ha sido reformado
mediante la Constitución Apostólica del Papa Francisco Pascite Gregem Dei,
de 1 de junio de 2021, que promulga un nuevo texto del Libro VI (LVI) dispo-
niendo su entrada en vigor para el 8 de diciembre de 20211. Es la misma fecha
en la que han entrado en vigor las nuevas normas para delitos reservados a la
Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), aprobadas mediante Rescriptum
ex Audientia SS.mi de 11 de octubre de 2021 (en adelante normasCDF2021)2.
Estas normas tienen como precedente las del año 2010, promulgadas por Be-
nedicto XVI el 21 de mayo de ese año (en adelante normasCDF2010), según
se indica en el Rescriptum ex Audientia de esa fecha, para cuya entrada en
vigor cabe tomar como fecha el 2 de julio de 20103. A su vez, las normas de
1 Para el texto del nuevo LVI en español, cf.
https://press.vatican.va/content/salastampa/
es/bollettino/pubblico/2021/06/01/Liber.html
. Para la Pascite Gregem Dei en español, cf.
https://
press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/06/01/comun0.html
. En la
Constitución Apostólica se puede ver que el primer paso de cara a la reforma lo dio Benedicto XVI en
2007, encomendándola al Pontificio Conejo para los Textos Legislativos. También aparece la fecha de
entrada en vigor mencionada.
2 Para el texto de las normas en español, cf.
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/
cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20211011_norme-delittiriservati-cfaith_sp.html
. Para el
rescripto, con indicación de la fecha señalada para la entrada en vigor de las normas, cf.
https://www.
vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20211011_
rescriptum-delittiriservati-cfaith_la.html
. Dada la la fecha del rescripto, hay publicaciones sobre el
nuevo LVI que, por su temprana elaboración, aún no podían contar con estas normas. Concretamente,
cf. J. L. SÁNCHEZ-GIRÓN, El nuevo penal de la Iglesia, Estudios Eclesiásticos 96 (2021) 647-685.
3 Para el rescripto, cf. AAS 102 (2010) 419;
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/
cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20100521_rescriptum-ex-audientia_lt.html
. Para las
normas, cf. AAS 102 (2010) 419-430. Para el texto en español, cf.
https://www.vatican.va/resources/
resources_norme_sp.html
; Ecclesia n° 3529, de 31/07/2010, 24-30. Entendemos que la fecha de
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2010 sustituían a las promulgadas por Juan Pablo II con el motu proprio de
30 de abril de 2001 Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST), y que tuvieron
su entrada en vigor en esa misma fecha (en adelante normasCDF2001)4. Son
normas que, en su parte sustancial, recogen diversos delitos a los que se da un
tratamiento procesal especial (recogido en la parte procesal de las normas)
con respecto al que contempla el CIC, por considerar que son especialmente
graves (se suele hacer referencia a ellos como delicta graviora)5.
Como se hay dicho, la reforma afecta al derecho penal sustantivo del
Código de Derecho Canónico (CIC), que sigue comprendiendo en el nuevo
LVI, y en los mismos cánones que tenía, cc. 1311-1399, una parte general,
Parte I: De los delitos y las penas en general (cc. 1311-1363), y una especial,
Parte II: De cada uno de los delitos y de las penas establecidas para estos (cc.
1364-1399)6. Esta contribución se centra en la parte especial.
Asignar al nuevo LVI el efecto de haber endurecido el derecho penal canó-
nico es algo que se podría examinar en distintos aspectos del mismo a lo largo
de la Parte general, como son el tratamiento de las penas que se contemplan,
la manera de regular su aplicación y remisión, las disposiciones relativas a
las eximentes, atenuantes y agravantes, y las que se refieren a los remedios
penales y a la prescripción de la acción criminal. En cuanto a la parte espe-
cial, puede bastar en este sentido con constatar que no desaparece ninguno
de los delitos que estaban en el CIC83, y que hay una apreciable cantidad de
entrada en vigor es la señalada porque el número de AAS donde aparecen publicadas (el n. 7) es de
2 de julio de 2010; y como puede verse en el rescripto, se indica que las normas entren en vigor de
inmediato (illico) con su publicación. Esto está amparado por el c. 8, referido a la entrada en vigor de
las leyes universales y a su publicación en AAS.
4 Para SST, cf. AAS 93 (2001) 737-739;
https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/motu_
proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_20020110_sacramentorum-sanctitatis-tutela.html
.
En el propio texto se ve al final que señala para la entrada en vigor la misma fecha de la promulgación
(también lo ampara el c. 8). Para el texto de las normas, cf., p. e., F. AZNAR, Delitos de los clérigos contra
el sexto mandamiento, Salamanca 2005, 101-119 (sigue sin estar accesible a través de internet, al menos
en la página oficial de la Santa Sede).
5 Para un trabajo conciso y certero acerca de las normasCDF2010, partiendo de las anteriores
normasCDF2001, cf. J. BERNAL, Delicta graviora, Ius Canonicum 58 (2018) 357-368.
6 En el CIC, la legislación procesal que afecta al derecho penal está en la Parte IV del Libro VII (De los
procesos), cc. 1717-1730. A lo largo del proceso de reforma se planteó introducir también algunos cambios
en este terreno, cf. J. L. SÁNCHEZ-GIRÓN, El proyecto de reforma del derecho penal canónico, Ius Canonicum
54 (2014) 568.589; Nuevos desarrollos en el proyecto de reforma del derecho canónico penal, REDC 76 (2019)
302-307. Por ahora, esto no se ha llevado a cabo, aunque pudiera ser que en un futuro próximo se haga. De
hecho, en el breve tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del nuevo LVI, ya se ha retocado el c. 695
(cf.
Lettera Apostolica in forma di «motu proprio» del Sommo Pontefice Francesco Recognitum
librum VI, con la quale si modifica il can. 695 §1, del Codice di Diritto Canonico
:
https://www.
vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/20220426-motu-proprio-recognitum-
librum-vi.html
) por evidente necesidad generada por algunas novedades del texto reformado.
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nuevos delitos. Bien es verdad que algunos ya habían sido tipificados para
toda la Iglesia después del CIC (a veces, en las aludidas normas de delitos
reservados a la CDF), pero otros no.
En un primer momento, abordaremos estos nuevos delitos. Para ello em-
pezaremos siguiendo el orden numérico de los cánones correspondientes, que
llevará a seguir también el orden de los Títulos en que se van agrupando los
delitos. A este respecto procede señalar que hay un nueva denominación de
los mismos, que ahora pasa a ser la siguiente: Título I: De los delitos contra
la fe y la unidad de la Iglesia, Título II: De los delitos contra las autoridades
eclesiásticas y contra el ejercicio de los cargos, Título III: De los delitos
contra los sacramentos, Título IV: De los delitos contra la buena fama y del
delito de falsedad, Título V: De los delitos contra las obligaciones especiales,
Título VI: De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre.
No hay nuevos delitos en los Títulos I y IV, por lo cual haremos referencia a
los Títulos II, III, V y VI.
El final de este recorrido será un apartado especial para los delitos de
índole sexual, que en unos casos están en el Título V y en otros en el Título
VI. Hecho esto, veremos algunas novedades más relevantes en delitos que ya
estaban en el CIC83, y haremos algunas consideraciones sobre las normas
de delitos reservados a la CDF.
No siendo las penas establecidas el objeto de esta contribución, en prin-
cipio no se entrará en el estudio de esta cuestión (ni en medidas que acom-
pañen a las penas como, según veremos que a veces sucede, la reparación
de los daños). No obstante, habrá ocasiones en las que sí nos detendremos
en alguna consideración al respecto.
2. DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y
CONTRA EL EJERCICIO DE LOS CARGOS
2.1. Violación del secreto pontificio
c. 1371 §4. Quien viola la obligación de guardar el secreto pontificio sea
castigado con penas de las que están enumeradas en el c. 1336 §§2-4.
Sobre el secreto pontificio trató la Instrucción de la Secretaría de Estado
Secreta continere, de 4 de febrero de 19747. El texto relaciona diversos asuntos
7 Cf. AAS 66 (1974) 89-92; también, cf.
https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/
card-villot/documents/rc_seg-st_19740204_secreta-continere_lt.html
, en versión española,

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