Novedades de jurisprudencia canónica

AutorBernardo Torres Escudero
Cargo del AutorVicario Judicial - Obispado de Ciudad Real
Páginas259-313
NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA CANÓNICA
BERNARDO TORRES ESCUDERO1
Vicario Judicial
Obispado de Ciudad Real
1. DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO CON OCASIÓN DE LA
INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE LA ROTA
ROMANA Y COMENTARIO
1.1. Discurso del Santo Padre Francisco con ocasión de la
Inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana
(Sala Clementina, Viernes 27 de enero de 2022)2
¡Excelencia, queridos prelados auditores!
Dirijo a cada uno de vosotros mi cordial saludo, empezando por el de-
cano, monseñor Alejandro Arellano Cedillo, a quien doy las gracias por sus
palabras. Y gracias por las dos últimas cosas que ha pedido al Papa: consuelo
y bendición. Me gusta. Es una petición pastoral. Gracias.
Saludo a los oficiales, a los abogados y a los otros colaboradores del Tri-
bunal apostólico de la Rota Romana. A todos les presento mis mejores deseos
para el Año judicial que hoy inauguramos.
El itinerario sinodal que estamos viviendo interpela también este en-
cuentro nuestro, porque involucra también al ámbito judicial y vuestra
misión al servicio de las familias, especialmente de las que están heridas,
aquellas necesitadas del bálsamo de la misericordia. En este año dedicado
a la familia como expresión de la alegría del amor, tenemos hoy la ocasión
de reflexionar sobre la sinodalidad en los procesos de nulidad matrimonial.
El trabajo sinodal, en efecto, aunque no tenga una naturaleza estrictamente
procesal, debe ser puesto, sin embargo, en diálogo con la actividad judicial,
1 Email:
vicariojudicial@diocesisciudadreal.es
2 https://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2022/january/documents/20220127rotaromana.
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BERNARDO TORRES ESCUDERO
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para favorecer un replanteamiento más general de la importancia que la
experiencia del proceso canónico tiene para la vida de los fieles que vivieron
un fracaso matrimonial y, al mismo tiempo, para la armonía de las relaciones
dentro de la comunidad eclesial. Preguntémonos entonces en qué sentido la
administración de la justicia necesita un espíritu sinodal.
En primer lugar, la sinodalidad implica caminar juntos. Superando una vi-
sión distorsionada de las causas matrimoniales, como si en ellas se afirmaran
meros intereses subjetivos, hay que redescubrir que todos los participantes
en el proceso están llamados a contribuir al mismo objetivo, el de hacer res-
plandecer la verdad sobre una unión concreta entre un hombre y una mujer,
llegando a la conclusión sobre la existencia o no de un verdadero matrimonio
entre ellos. Esta visión del caminar juntos hacia un fin común no es nueva en
la compresión eclesial de estos procesos. Al respecto, es célebre el discurso a
la Rota Romana en el cual el venerable Pío XII afirmó «la unidad del objetivo,
que debe dar especial forma a la obra y a la colaboración de todos aquellos
que participan en el tratamiento de las causas matrimoniales en los tribunales
eclesiásticos de todo nivel y especie, y debe animarlos y unirlos en una misma
unidad de intención y acción». Con esta óptica él delineó la tarea de cada
participante en el proceso para buscar la verdad, manteniendo cada uno la
fidelidad a su rol. Esta verdad, si es amada realmente, se vuelve liberadora.
Ya en la fase prejudicial, cuando los fieles se encuentran en dificultad
y buscan una ayuda pastoral, no puede faltar el esfuerzo para descubrir la
verdad sobre la propia unión, presupuesto indispensable para poder llegar
a la sanación de las heridas. En este marco se comprende la importancia del
esfuerzo para favorecer el perdón y la reconciliación entre los cónyuges, y
también para convalidar eventualmente el matrimonio nulo cuando esto es
posible y prudente. Así se comprende también que la declaración de nulidad
no debe ser presentada como si fuera el único objetivo a alcanzar frente a
una crisis matrimonial, o como si esto constituyera un derecho indepen-
dientemente de los hechos. Al considerar la posible nulidad es necesario
hacer reflexionar a los fieles sobre los motivos que les mueven a pedir la
declaración de nulidad del consentimiento matrimonial, favoreciendo así
una actitud de acogida de la sentencia definitiva, aunque no corresponda
con la propia convicción. Solo de esta manera los procesos de nulidad son
expresión de un efectivo acompañamiento pastoral de los fieles en sus crisis
matrimoniales, lo que significa ponerse a la escucha del Espíritu Santo que
habla en la historia concreta de las personas. Hace dos o tres años hablamos
del catecumenado matrimonial.
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El mismo objetivo de búsqueda compartida de la verdad debe caracterizar
cada etapa del proceso judicial. Es verdad que en el proceso tiene lugar, a ve-
ces, una dialéctica entre tesis contrastantes; sin embargo, lo contradictorio
entre las partes debería desarrollarse siempre en la adhesión sincera a lo
que para cada uno aparece como verdadero, sin cerrarse en la propia visión,
pero estando abiertos también a la contribución de los otros participantes
en el proceso. La disponibilidad a ofrecer la propia versión subjetiva de los
hechos se vuelve fructífera en el cuadro de una adecuada comunicación con
los otros, que sabe llegar también a la autocrítica. Por eso no es admisible
cualquier voluntaria alteración o manipulación de los hechos, dirigida a
obtener un resultado pragmáticamente deseado. Aquí me paro, y pido discul-
pas, para señalar un peligro muy grande. Cuando no se supera esto, también
los abogados pueden hacer daños terribles. Hace un mes un obispo vino a
quejarse, porque tenía un problema con un sacerdote. Un problema grave,
no matrimonial, un problema de disciplina grave que merecía ir a juicio. El
juez del tribunal nacional –no estoy hablando de este o aquel país– llamó al
obispo y le dijo: “He recibido esto. Yo haré lo que usted me diga. Si usted
me dice que lo condene, lo condeno; si usted me dice que lo absuelva, lo ab-
suelvo”. ¡Esto puede suceder! Se puede llegar a esto si no hay unidad en los
procesos también con sentencias opuestas. Ir juntos, porque ¡está en juego
el bien de la Iglesia, el bien de la gente! No es una negociación que se hace.
Perdonadme, pero esta anécdota me ha iluminado mucho.
Este “ir juntos” en el juicio vale para las partes y sus patronos, para los
testigos llamados a declarar según la verdad, para los peritos que deben
poner al servicio del proceso su ciencia, así como en modo singular para los
jueces. De hecho, la administración de la justicia en la Iglesia es una mani-
festación del cuidado de las almas, que requiere preocupación pastoral para
ser servidores de la verdad salvífica y de la misericordia. Este ministerium
veritatis asume un peculiar relieve en los obispos, cuando juzgan en primera
persona, sobre todo en los procesos más breves, así como cuando ejercitan
su responsabilidad hacia los propios tribunales, mostrando también así su
preocupación paterna en relación con los fieles. Y vuelvo sobre una cosa que
desde el primer momento he dicho siempre: el juez originario es el obispo.
El decano me ha saludo diciendo: “el Papa, juez universal de todas…”. Pero
esto es porque soy obispo de Roma y Roma preside todo, no porque tengo
otro título. Gracias por esto. Si el Papa tiene esta potestad es porque es obispo
de la diócesis de la que el Señor ha querido que el obispo fuera el Papa. El
verdadero y primer juez es el obispo, no el vicario judicial, el obispo.

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