STSJ Comunidad de Madrid 1339/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:10917
Número de Recurso411/2000
Número de Resolución1339/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 411/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01339/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 411/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1339

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 411/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de la alcaldía presidencia del Ayuntamiento de Humanes, de 11 de noviembre de 1999, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución número 14 - Los Calahorros IV- a instancias de la junta de compensación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Jose Antonio, representado por el procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencia y dirigido por letrado.

Como demandado: el Ayuntamiento de Humanes, representado por la Procuradora doña Ana Díaz de la Peña y dirigido por letrado

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la alcaldía presidencia del ayuntamiento de Humanes, de 11 de noviembre de 1999, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución número 14 - Los Calahorros IV- a instancias de la junta de compensación

La recurrente es propietaria de una parcela de 5.400 metros cuadrados, en la que se sitúa una nave industrial de 560 m2 en la avenida de la Industria, 68 del término Municipal de Humanes (Madrid), destinada a la construcción de prefabricados de hormigón.

La Unidad de Actuación UA-14 "Los Calahorros" incluye dentro de su ámbito dos partes de la instalación industrial en sus dos extremos opuestos: 1.289 metros de la zona que da frente a la avenida de la Industria, destinada a acceso de vehículos y maquinaria y almacén de materiales, y 1748 m2 en su fondo destinada a área de campa, muelle de carga y descarga y maniobra de una grúa. El resto de la finca, en la que se localiza la nave, se ha dejado fuera de la delimitación de la Unidad de Ejecución.

El viario determinado por el planeamiento atraviesa parte de la finca de la recurrente.

Según la actora, las dimensiones y situación de las nuevas parcelas adjudicadas en el Proyecto de Compensación reducen el área de campa en 746 metros cuadrados haciendo inviable la operatividad de la grúa, y en consecuencia, obligando al cese de la actividad en el área de manipulación y acopio de materiales, y esto mismo ocurriría con la parcela ubicada frente a la avenida de la Industria, donde se adjudica una parcela de 755m2, reduciéndose la aportada en más de 500 m2, que al no alcanzar siquiera parcela mínima, no permite el traslado ni la continuidad en ella de la actividad que ahora se viene desarrollando en esa zona de acceso. Dado que el área de campa y maniobra de la grúa es elemento esencial de la actual instalación industrial, como lo es su frente a la Avenida de la Industria. la adjudicación supondría el cese de la actividad y en consecuencia del arrendamiento y de las rentas de la actual explotación y es que, según la actora, una parte de la finca está arrendada a Alquiler Técnico de Enconfrados SL, concretamente, una nave de 250 metros, taller de cerrajería, almacén, dos despachos,...

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