STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:983
Número de Recurso574/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 574/03 interpuesto por Don Jesús María representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendiéndose a si mismo en su condición de Letrado , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 26 de agosto de 2003 por la que se declara inadmisible, por estar interpuesta fuera de plazo, la reclamación económico administrativa seguida con el numero 9/733/2000 contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, que determina una cantidad de ingresar de 21.085,87 de los que 19.478,01 son cuota del impuesto y 1607,86 son intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de octubre de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revocando la resolución recurrida y declarando su nulidad por los motivos invocados los fundamentos 3,4,5 y 6, y subsidiariamente por demás motivos invocados en nuestra demanda, así como la caducidad del expediente, con expresa imposición en costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de enero de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba, se tramitaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de febrero de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 26 de agosto de 2003 por la que se declara inadmisible, por estar interpuesta fuera de plazo, la reclamación económico administrativa seguida con el numero 9/733/2000 contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, que determina una cantidad de ingresar de 21.085,87 de los que 19.478,01 son cuota del impuesto y 1607,86 son intereses de demora.

Pretende el recurrente la declaración de nulidad del expediente por no considerar ajustadas a derecho ninguno de las notificaciones realizadas al no constar acreditados los dos avisos preceptivos ni se entregara al interesado avisos de la llegada. Negando que en la notificación practicada el 30 de noviembre de 1999 se notificase liquidación...

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