STSJ Islas Baleares 37/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2009:15
Número de Recurso959/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00037/2009

SENTENCIA

Nº 37

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de enero de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 958/05 y 959/05 (acumulados), dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SIMONCASA,S.L., representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y asistida del Letrado D. Jaime Roig Riera; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso:

* la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30.09.2005 (expte. Nº 291/05) por medio de la cual se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Regional de Recaudación de la AEAT, de fecha

22.12.2004, confirmatorio de la providencia de apremio con origen en la liquidación del IS 1996/97 y 1998.

*la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 28.10.2005 (expte. Nº 1393/04) por medio de la cual se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la AEAT, de fecha 15.09.2004, por medio del cual se desestima el recurso de reposición contra liquidación de intereses de demora suspensivos en relación con la liquidación del IS 1996/97 y 1998.La cuantía se fijó en 177.217,32 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 16.12.2005, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 19.01.2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 10.04.2001 la Dependencia de Inspección de la AEAT practicó a la ahora recurrente SIMONCASA.S.L., liquidación por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1996, 1997 y 1998. A continuación, en fecha 18.06.2001 se le impuso sanción por infracción tributaria grave.

  2. ) contra las anteriores resoluciones se interpusieron recursos administrativos y luego reclamaciones económico- administrativas ante el TEAR (reclamación Nº 1399/01 y 320/02 acumuladas), las cuales fueron desestimadas por medio de resolución de 25.07.2003.

  3. ) la resolución del TEAR de 25.07.2003 se intentó notificar en el domicilio designado por la empresa, habiéndose realizado intentos de notificación por medio del servicio de Correos en fechas 3 y 15 de septiembre de 2003 y en fechas 3 y 10 de noviembre de 2003, constatándose en todos ellos el resultado "ausente" de la referida empresa.

  4. ) ante el infructuoso intento de notificación personal, se procedió a la notificación edictal por medio de publicación en el BOIB Nº 23 de 17.02.2004 y por exposición en el tablón de anuncios del TEAR en fechas 10 a 23 de 02.2004.

  5. ) como quiera que la ejecución de la liquidación había sido suspendida por haberse presentado garantía bastante -y lo mismo, pero sin garantía, con la sanción-, tras la notificación de la liquidación, se alzó la suspensión y se procedió a la liquidación de los intereses de demora generados durante el tiempo en que ambas habían quedado suspendidas. La liquidación de los intereses de demora suspensivos es lo que se impugnó ante el TEAR en la reclamación 1393/2004 cuya desestimación aquí se analiza.

  6. ) como consecuencia del impago de la liquidación confirmada por resolución del TEAR de

    25.07.2003, en fecha 14.06.2004, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación dictó providencia de apremio por un importe, recargo incluido, de 108.299,27 €.

  7. ) Interpuesta reclamación económico-administrativa (Nº 291/05) contra la providencia de apremio de 14.06.2004, la misma fue desestimada por resolución de 30.09.2005 que aquí también se analiza.La recurrente impugna sendas resoluciones del TEAR en base a un argumento común: no se procedió a notificar en debida forma la resolución del TEAR...

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