STSJ Islas Baleares 250/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2008:745
Número de Recurso740/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución250/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00250/2008

SENTENCIA

Nº 250

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de mayo de dos mil ocho

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 740/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Abelardo, representado por el Procurador D. Francisco J. Gayà Font y asistido de la Letrado Dª Apolonia Valladolid Cushion y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado;

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 27 de septiembre de 2002, por medio de la cual se desestima la reclamación contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Illes Balears que confirma los actos del procedimiento ejecutivos correspondientes al IRPF de los ejercicios 1987/88/89/90.

La cuantía se fijó en 5.398, 01 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 02.06.2003, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27.05.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 03.02.1994 se incoaron actas de Inspección contra el aquí recurrente por el concepto IRPF de los ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990, siendo notificadas personalmente el 29.03.1994 en su domicilio de la DIRECCION000, Km. NUM000.

  2. ) interpuesta reclamación económico-administrativa contra las mismas, en el escrito de interposición se designó como domicilio a efectos de notificaciones el de " URBANIZACIÓN000 nº NUM001, Felanitx".

  3. ) en fecha 27.10.1995 el TEAR estimó en parte la reclamación anulando la liquidación de 1987 y reduciendo las sanciones impuestas para los restantes ejercicios.

  4. ) en fecha 14.11.1996 el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, dicta acuerdo en ejecución de la resolución del TEAR que se notifica liquidaciones provisionales al recurrente el 23.01.1997 en su domicilio de la DIRECCION000, Km. NUM000.

  5. ) en fecha 05.05.1997 el ahora recurrente interpone reclamación económico-Administrativa contra el acuerdo de 14.11.1996, que es desestimada mediante resolución del TEAR de fecha 25.09.1998 (expte. NUM002 )

  6. ) paralelamente, como no se había suspendido el procedimiento de recaudación de las liquidaciones, y no se habían satisfecho en plazo, en fecha 21.04.1994 se dictan providencias de apremio que se intentan notificar con resultado infructuoso en el domicilio de URBANIZACIÓN000 nº NUM001, Felanitx. Ante el fallido resultado de la notificación personal, se procede a la notificación mediante comparecencia con publicación de edictos en BOCAIB (26.01.1995) y tablón municipal.

  7. ) en fecha 18.06.1998 y 16.11.1998 se dictan diligencia de embargo que nuevamente se intentan notificar con resultado fallido en URBANIZACIÓN000 nº NUM001, Felanitx, procediéndose después a la notificación mediante comparecencia.

  8. ) como consecuencia de las actuaciones previas a la subasta de bienes, el recurrente toma conocimiento del procedimiento de apremio e interpone primero recurso de reposición el 11.04.2001 y posteriormente reclamación ante el TEAR alegando la falta de notificación de las providencias de apremio y embargo, así como la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.

  9. ) mediante la resolución aquí recurrida el TEAR desestima la reclamación al validar la notificación edictal prevista el en art. 103.6 del Reglamento general de Recaudación entonces vigente como consecuencia de que el deudor "no tenía domicilio conocido", al no ser localizado en el domicilio facilitado por éste.

El recurrente sostiene que nunca se le han efectuado notificaciones personales por cuanto la AEAT ha acudido al domicilio de URBANIZACIÓN000 nº NUM001, Felanitx que es el fijado para la reclamación económico-administrativa Nº NUM003, en lugar de acudir a su domicilio de la DIRECCION000, Km. NUM000, que es aquel en el que se efectuaron con éxito las notificaciones personales y el que aparece reflejado en la comparecencia de fecha 29.04.1993 (fol...

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